Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/43
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya cumplido el plazo para que la otra parte responda a la demanda (o a su ampliación o a la reconvención, si aplica), el juez encargado del caso va a fijar una fecha para una audiencia donde se presenten y se vean las pruebas. Esa audiencia debe realizarse dentro de los siguientes 15 días. El juez puede extender ese plazo hasta 15 días más, solo si el caso es muy importante o serio y lo justifica.

Texto oficial

Artículo 43.- Habiendo transcurrido el término para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, el magistrado instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los quince días siguientes. El magistrado instructor podrá ampliar hasta por quince días el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.