- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y no respondes en el tiempo que te da el juez, la ley va a dar por cierto todo lo que dijo la otra persona en su escrito, a menos que tú puedas demostrar lo contrario. Esto aplica igual si tú demandaste y luego el otro te contrademanda: si no contestas, se asume que lo que dice él es verdad. Pero ojo, solo aplica para los hechos que te echan en cara directamente a ti, no cualquier cosa. En pocas palabras, si te demandan, contéstale al juez a tiempo, porque si no, te arriesgas a que todo lo que digan en tu contra se tome como cierto.
Texto oficial
Artículo 44.- La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del término respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.