- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, tanto tú como la otra persona pueden presentar cualquier tipo de prueba (documentos, testigos, fotos, etc.), pero hay dos excepciones: no se permite la prueba de posiciones (esa en la que una parte le hace preguntas directas a la otra) ni cosas que vayan contra la moral o la ley. El juez encargado del caso tiene la facultad de rechazar de inmediato las pruebas que no tengan nada que ver con el problema que se está resolviendo o que no ayuden a decidir quién tiene la razón al final. En pocas palabras, solo sirven las pruebas útiles y permitidas.
Texto oficial
Artículo 45.- Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a la moral y al derecho. En cualquier caso, corresponderá al magistrado instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.