Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/108
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se deroga significa que esta ley o artículo ya no es válido, dejó de aplicarse. En palabras simples, ya no existe para ningún caso o situación legal. Es como si lo hubieran borrado de los libros de leyes.
Texto oficial
Artículo 108.- Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.