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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/107
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entonces, el artículo 107 simplemente dice que esa ley o parte de la ley ya no es válida, como si la borraran del mapa. Al decir "se deroga", significa que esa regla deja de existir y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Es como cuando deja de aplicarse un reglamento o una instrucción que ya no sirve o que fue reemplazada por otra. Así de sencillo: ya no hay que hacerle caso a lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 107.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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