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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/139
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no es válido y no se puede aplicar. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.

Texto oficial

Artículo 139.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.