Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/140
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 140 dice que se elimina o cancela una ley o parte de ella. Cuando una ley se deroga, ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si se borrara del todo, así que ya no debes cumplir con lo que decía.

Texto oficial

Artículo 140.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.