Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/141
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que se elimina o anula una ley o parte de ella que existía antes. Cuando una ley se "deroga", deja de tener validez y ya no se aplica.
Texto oficial
Artículo 141.- Se deroga
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