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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/142
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 142 ha sido eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela oficialmente y pierde su validez. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque dejó de tener efecto. En pocas palabras, ya no es parte de las reglas vigentes.

Texto oficial

Artículo 142.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.