- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien te demanda y tú quieres demandarlo de regreso (a eso se le llama reconvención), solo puedes hacerlo cuando el asunto sea una controversia constitucional, es decir, cuando se trate de conflictos entre poderes o niveles de gobierno. Si tú presentas esa contrademanda, tanto ella como la respuesta se manejarán igual que los pasos que ya explican los artículos anteriores de esta ley. En pocas palabras, no puedes usar la reconvención en cualquier pleito legal, solo en esos casos especiales de la Constitución.
Texto oficial
Artículo 36.- La reconvención sólo será procedente en la controversia constitucional. En caso de plantearse la reconvención, esta y su contestación se tramitarán en la forma señalada en los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.