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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/36
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien te demanda y tú quieres demandarlo de regreso (a eso se le llama reconvención), solo puedes hacerlo cuando el asunto sea una controversia constitucional, es decir, cuando se trate de conflictos entre poderes o niveles de gobierno. Si tú presentas esa contrademanda, tanto ella como la respuesta se manejarán igual que los pasos que ya explican los artículos anteriores de esta ley. En pocas palabras, no puedes usar la reconvención en cualquier pleito legal, solo en esos casos especiales de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 36.- La reconvención sólo será procedente en la controversia constitucional. En caso de plantearse la reconvención, esta y su contestación se tramitarán en la forma señalada en los artículos anteriores.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.