- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda y tienes que responder por escrito, ese documento debe incluir dos cosas básicas. Primero, tienes que decir si cada hecho que el demandante contó es verdad, es mentira, no lo sabes porque no te consta, o explicar cómo fue realmente. Segundo, debes poner los argumentos de la ley que te sirvan para defender que la norma o el acto que te están cuestionando es válido.
Texto oficial
Artículo 35.- El escrito de contestación de demanda o el informe de la autoridad responsable deberán contener, cuando menos: La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, y Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.