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Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere demandar ante la Sala Constitucional, en su escrito de demanda debe incluir: quién es la persona o autoridad que demanda, su domicilio para recibir notificaciones y el nombre y firma de quien la representa; también debe poner quién es la autoridad que está demandando y su dirección. Si se trata de una acción contra una ley local por ser inconstitucional, hay que señalar qué poder Legislativo y Ejecutivo la crearon y publicaron. Además, debe decir exactamente qué ley, acto o falta de acción está impugnando, qué derechos de la Constitución cree que se violaron y explicar los hechos y razones por las que considera que esa norma o acto no es válido.

Texto oficial

Artículo 34.- El escrito de demanda deberá señalar: La autoridad, persona u órgano actor, su domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Sala Constitucional, así como el nombre, firma y cargo del funcionario que los represente, en su caso; La autoridad demandada y su domicilio; El órgano Legislativo y Ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas locales de carácter general impugnadas, en caso de acción de inconstitucionalidad; Las autoridades o terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios; La norma local de carácter general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado; Precisar la pretensión del actor; Los preceptos constitucionales que se estimen violados; La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma local de carácter general, acto u omisión cuya invalidez se demande, y Los conceptos de invalidez.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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