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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/87
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se elimina (deroga) el artículo 87, es decir, ya no es válido ni tiene efecto legal. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica ni se puede usar como ley. Es como si nunca hubiera existido, así que no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal o trámite. Solo aplica lo que digan otras leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 87.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.