Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/87
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se elimina (deroga) el artículo 87, es decir, ya no es válido ni tiene efecto legal. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica ni se puede usar como ley. Es como si nunca hubiera existido, así que no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal o trámite. Solo aplica lo que digan otras leyes vigentes.
Texto oficial
Artículo 87.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.