Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/88
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Ley ya no considera válida esa regla que antes existía. Eso significa que ya no tienes que cumplirla ni te pueden exigir que la acates. En pocas palabras, ese artículo fue eliminado de manera oficial y ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 88.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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