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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/146
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Tribunal Constitucional decide que una ley o regla hecha por los gobiernos locales, el Congreso o las alcaldías es anticonstitucional, esa decisión solo aplica para todos si al menos cinco de los jueces están de acuerdo. O sea, se necesita más de la mitad de los votos para que la ley se anule para todo el mundo, no solo para el caso en particular. Esto evita que una sola opinión tumbe una norma de forma general.

Texto oficial

Artículo 146.- Cuando se trate de controversias que versen sobre disposiciones locales de carácter general de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o de las alcaldías y la resolución de la Sala Constitucional las declare inconstitucionales, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco votos.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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