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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/133
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 133 que mencionas ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto una norma, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no aplica. Ahora se deben seguir las reglas actualizadas que lo sustituyen.

Texto oficial

Artículo 133.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.