Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/133
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 133 que mencionas ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto una norma, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no aplica. Ahora se deben seguir las reglas actualizadas que lo sustituyen.
Texto oficial
Artículo 133.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.