Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/132
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 132 queda sin efecto, es decir, ya no es válido ni se puede aplicar. Cuando una ley se deroga, se elimina oficialmente, como si nunca hubiera existido. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no tienes que cumplirlo ni te afecta.
Texto oficial
Artículo 132.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.