Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/131
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 131 que mencionas ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que esa regla dejó de existir y ya no se aplica, como cuando se borra una cláusula. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque la ley lo canceló por completo.
Texto oficial
Artículo 131.- Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.