- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reclamación es un tipo de queja que se presenta ante el Presidente de la Sala Constitucional. Una vez que la presentas, el Presidente les avisa a las otras personas involucradas en el asunto para que, en un plazo de cinco días, digan lo que quieran para defender sus derechos. Cuando pasan esos cinco días, el Presidente le pasa el expediente a un magistrado diferente al que estaba encargado del caso, para que ese magistrado prepare un proyecto de respuesta en un máximo de quince días. Después, ese proyecto se lleva al Pleno de la Sala para que todos los magistrados lo revisen y decidan.
Texto oficial
Artículo 67.- El recurso de reclamación se promoverá ante el Presidente de la Sala Constitucional, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del término de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último término, el Presidente de la sala turnará los autos a un magistrado distinto del instructor a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al Pleno dentro del plazo de quince días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.