Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/98
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 98 de esa ley ya no es válido. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se elimina oficialmente y deja de tener efecto. En otras palabras, ya no debes considerar ese artículo como parte de la ley ni te aplica. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
Texto oficial
Artículo 98.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.