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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/98
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 98 de esa ley ya no es válido. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se elimina oficialmente y deja de tener efecto. En otras palabras, ya no debes considerar ese artículo como parte de la ley ni te aplica. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.

Texto oficial

Artículo 98.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.