- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso para impugnar una norma o un acto, el juez le va a pedir a la autoridad que lo emitió que, en un plazo máximo de quince días, lo cancele o bien que entregue un informe explicando su postura y ofrezca pruebas. Si la autoridad no entrega ese informe o lo hace mal, se va a dar por hecho que todo lo que dices en tu recurso es cierto, y además le pueden poner una multa de entre diez y ciento ochenta veces la unidad de la cuenta vigente en la Ciudad de México. Una vez que pasen esos quince días, si todavía hay algo que resolver, el juez va a fijar una audiencia dentro de los diez días siguientes para que se presenten las pruebas y se entreguen los argumentos por escrito.
Texto oficial
Artículo 71.- Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un término de quince días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta o deficiencia de este informe establecerá la presunción de ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio de que se le imponga multa de diez a ciento ochenta veces la unidad de la cuenta para la Ciudad de México. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracción I del artículo 70, el magistrado instructor fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas y se formulen por escrito los alegatos; para el caso de la fracción II del artículo 70, el Presidente de la Sala Constitucional, turnará el expediente a un magistrado instructor para los mismos efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.