- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de queja es una herramienta para inconformarte con algo que pasó en un juicio. Solo aplica en dos situaciones específicas: cuando un juez no resuelve rápido un asunto que está en su poder, o cuando alguien externo al juicio se ve afectado por la ejecución de una sentencia. Si es por la primera situación, debes presentar la queja ante el magistrado encargado del caso, y tienes que hacerlo mientras el juicio principal no esté terminado. Si es por la segunda situación, tienes hasta un año después de que te notifiquen que ya se cumplió la sentencia, o desde que te enteraste de que la ejecución te está afectando. En este último caso, la queja se presenta ante el Presidente de la sala donde se llevó el juicio.
Texto oficial
Artículo 70.- El recurso de queja se interpondrá: En los casos de la fracción I del artículo 69, ante el magistrado instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y Tratándose de la fracción II del propio artículo 69, ante el Presidente de la sala dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o del que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.