- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que lleva tu caso tiene 15 días para preparar una propuesta de solución y presentarla al grupo de jueces que decide. Si ellos están de acuerdo, pueden ordenar que se castigue a la autoridad que te desobedeció, por ejemplo, acusándola por abuso de autoridad ante el Ministerio Público. Si la autoridad no cumple una sentencia y tiene una excusa válida, le darán 10 días extra para hacerlo, y si no tiene excusa o pasa el plazo sin cumplir, la pueden destituir de su cargo y avisar a la Fiscalía. También pueden sancionar a los jefes de esa autoridad si ellos tuvieron la culpa.
Texto oficial
Artículo 72.- El magistrado instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Pleno dentro del término de quince días, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determine en la propia resolución lo siguiente: Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 69, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, y En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 69, se procederá conforme a lo siguiente: Si la autoridad incumple la sentencia, pero dicho incumplimiento es justificado, la Sala Constitucional, otorgará un plazo de 10 días para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y dará vista a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. TÍTULO SEGUNDO DEROGADO Capítulo I Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.