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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/102
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 102 simplemente ya no es válido, es decir, dejó de existir legalmente. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se elimina por completo y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no está vigente. Esto se hace para actualizar las leyes y quitar lo que ya no sirve o fue reemplazado.

Texto oficial

Artículo 102.-  Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.