Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/100
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 100 y el artículo 101 simplemente ya no existen, están eliminados de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esos artículos ya no tienen validez ni se aplican. Así que no te preocupes por ellos, porque legalmente ya no hay nada que cumplir o tomar en cuenta de esos dos artículos.
Texto oficial
Artículo 100.-Se deroga Artículo101.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.