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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/100
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 y el artículo 101 simplemente ya no existen, están eliminados de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esos artículos ya no tienen validez ni se aplican. Así que no te preocupes por ellos, porque legalmente ya no hay nada que cumplir o tomar en cuenta de esos dos artículos.

Texto oficial

Artículo 100.-Se deroga Artículo101.-  Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.