Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/114
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 114 simplemente queda sin efecto, o sea, ya no es válido ni se aplica. Cuando una ley dice que "se deroga" un artículo, significa que se cancela por completo y ya no debes tomarlo en cuenta. Es como si borraran esa regla del libro de leyes. Así que, para efectos prácticos, el Artículo 114 ya no existe y no te afecta en nada.

Texto oficial

Artículo 114.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.