Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/79
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 79 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no aplica ni te afecta en nada.
Texto oficial
Artículo 79.-Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.