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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/79
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 79 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no aplica ni te afecta en nada.

Texto oficial

Artículo 79.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.