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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/2
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se elimina o cancela una ley o regla anterior, como cuando borras un acuerdo que ya no sirve. Básicamente, ya no aplica lo que decía ese artículo o documento al que se refiere. No añade nada nuevo, solo quita lo que estaba antes. Piensa que es como si tacharas una cláusula de un contrato porque ya no es válida.

Texto oficial

Artículo 2.-Se deroga

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.