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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/77
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 solo dice que se elimina el Capítulo II de la ley, y que ese capítulo ya no existe. "Derogar" significa quitar o cancelar una parte de la ley para que ya no se aplique. Entonces, todo lo que estaba en ese Capítulo II ya no es válido ni tiene efecto legal. No hay más información en el artículo, solo eso.

Texto oficial

Artículo 77.-Se deroga Capitulo II Derogado

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.