Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/77
- Ley
- Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 77 solo dice que se elimina el Capítulo II de la ley, y que ese capítulo ya no existe. "Derogar" significa quitar o cancelar una parte de la ley para que ya no se aplique. Entonces, todo lo que estaba en ese Capítulo II ya no es válido ni tiene efecto legal. No hay más información en el artículo, solo eso.
Texto oficial
Artículo 77.-Se deroga Capitulo II Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.