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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sala-constitucional-poder-judicial/54
Ley
Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que la Sala Constitucional, que es como un juzgado especial, tiene la obligación de corregir o completar cualquier error que tengas al presentar tu queja, respuesta, argumentos o razones para pedir que algo sea anulado. Así que si no escribiste bien algo o te faltó poner un detalle importante, ellos deben arreglarlo para que tu caso sea revisado como debe ser. Esto es para que no pierdas tu derecho solo por no haber redactado perfecto tu escrito.

Texto oficial

Artículo 54.- En todos los casos la Sala Constitucional deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o conceptos de invalidez.

Ver texto oficial de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.