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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno va a poner en marcha varias acciones para mejorar la salud de todos, pero sobre todo de niños, niñas y jóvenes. Entre esas acciones está crear reglas y programas que ayuden al bienestar físico de las personas y de la comunidad, como hacer que los lugares donde vives, trabajas o estudias sean más sanos. También buscará que tú y tu comunidad aprendan a cuidar mejor su salud y se involucren en actividades que la favorezcan. Por último, quiere que los servicios médicos sean más fáciles de usar para todos, dándole prioridad a la prevención y a que estén mejor organizados.

Texto oficial

Artículo 113. Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Gobierno impulsará: La generación de políticas públicas que propicien la salud individual y colectiva; El desarrollo de entornos saludables, a nivel comunitario, en centros habitacionales, educativos, de trabajo, recreativos, colonias, pueblos y barrios; El fortalecimiento de las capacidades de las personas y los colectivos para el empoderamiento sanitario y la construcción de una cultura de la salud; El impulso a la participación comunitaria y social en pro de la salud, y La reorientación de los servicios de salud hacia la universalidad, la atención primaria a la salud y la organización en redes integradas e integrales. CAPÍTULO XX NUTRICIÓN, SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS ALIMENTARIOS

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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