Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca que tú puedas ejercer tu derecho a la salud, tal como lo dice la Constitución. Su objetivo es que en la Ciudad de México puedas acceder a servicios médicos, y le indica al gobierno local cómo debe coordinarse con el gobierno federal para darte atención gratuita, especialmente si no tienes seguro social como el IMSS. También establece tus derechos y obligaciones con los servicios de salud, y define un modelo de atención donde se te trate con respeto, sin importar tu origen o condición. Por último, esta ley organiza a los doctores, enfermeras y demás personal de salud, y te da la oportunidad de participar en cómo se planean y vigilan los programas de salud de tu ciudad.
- Art. 2Todas las personas que viven en la Ciudad de México, sin importar su edad, género, dinero, origen o cualquier otra diferencia, tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad, con ayuda del Instituto de Salud para el Bienestar y otras dependencias, debe dar servicios de salud gratis, especialmente a quienes no tienen seguro social como el IMSS o el ISSSTE. Los medicamentos y tratamientos se pagan entre la Federación, el Instituto y el Gobierno de la Ciudad, según lo que digan las leyes. Además, el Gobierno debe hacer acciones para mejorar las condiciones de vida y reducir los riesgos de enfermarse, buscando que todos puedan vivir mejor. También se castiga todo lo relacionado con vapeadores, cigarrillos electrónicos y el uso ilegal de fentanilo y otras drogas sintéticas.
- Art. 3El Artículo 3 dice que el derecho a la salud en la Ciudad de México se basa en estos principios: - **Equidad**: Las autoridades de salud deben dar el mismo acceso a los servicios a todas las personas que vivan en la ciudad, según lo que necesiten. - **Gratuidad**: Si no tienes seguridad social del trabajo (como IMSS o ISSSTE), puedes recibir atención médica y medicamentos sin pagar nada en los hospitales públicos. - **Interés superior de niñas, niños y adolescentes**: Cuando se tome una decisión que los afecte, siempre se debe priorizar su salud y bienestar. - **Interculturalidad**: Se respeta y protege que cada persona o comunidad mantenga sus costumbres y cultura, permitiendo la convivencia entre diferentes grupos. - **Perspectiva de Género**: Es una forma de analizar y eliminar las desigualdades y discriminaciones entre hombres y mujeres, buscando que ambos tengan los mismos derechos y oportunidades. - **Progresividad**: El gobierno debe ir mejorando poco a poco el acceso a la salud, sin dar pasos atrás. - **No discriminación**: Nadie puede ser tratado diferente por su situación económica, origen, género, orientación sexual, edad, religión o cualquier otra característica. - **Solidaridad**: Hay que ayudarse mutuamente, sobre todo a los grupos que más lo necesitan. - **Universalidad**: Los servicios de salud deben cubrir a todas las personas sin excepción.
- Art. 4El artículo dice que, para que se cumpla tu derecho a la salud, el gobierno debe enfocarse en que tú estés bien física, mental y socialmente, alargar tu vida con calidad, y promover la salud tanto tuya como de la comunidad. También debe hacer que la gente sea más solidaria y responsable con su salud, y garantizarte servicios médicos eficaces y a tiempo. Si no tienes seguro social, el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) te debe dar consultas, medicamentos y todo lo necesario totalmente gratis. Además, tiene que crear políticas especiales para atender la salud de las personas LGBTTTI+, investigar más sobre salud, y asegurarse de que todos vivan en un ambiente sano y seguro.
- Art. 5Este artículo dice que el derecho a la salud incluye muchos servicios básicos y esenciales que el gobierno debe darte. Por ejemplo, tienen que promover tu salud y prevenir enfermedades, atenderte si te enfermas o accidentas, y darte rehabilitación o cuidados paliativos si los necesitas. También incluye servicios especiales para mamás y bebés, salud mental, atención dental y visual, y medicamentos gratuitos. Además, hay servicios enfocados en grupos que necesitan más apoyo, como personas indígenas, adultos mayores, niños, personas con discapacidad y la comunidad LGBTTTI+. Por último, si no tienes seguro social, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) debe darte atención médica y medicamentos sin cobrarte nada.
- Art. 6Para los efectos de esta ley, la **Administración Pública local** son todas las oficinas y organismos del gobierno de la Ciudad de México. Un **Acuerdo de Coordinación** es un contrato donde la ciudad y el Instituto de Salud para el Bienestar se ponen de acuerdo sobre recursos federales, los cuales no se pueden usar para otra cosa ni embargar. Las **Alcaldías** son los órganos de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. Una **Alerta Epidemiológica** es un aviso oficial sobre un riesgo de salud grave que requiere acciones inmediatas. La **Atención Hospitalaria** incluye los servicios médicos en hospitales de segundo o tercer nivel, como cirugía, medicina interna, pediatría, urgencias y cuidados paliativos. La **Atención Médica** es todo servicio para cuidar tu salud, desde prevenir hasta curar o dar cuidados paliativos, y puede ser en hospital o consultorio. La **Atención Médica Ambulatoria** es la que recibes sin necesidad de quedarte hospitalizado, ya sea en clínicas, consultorios móviles o en tu casa. La **Atención Médica Integral** abarca desde detectar una enfermedad hasta tratarla y rehabilitarte, incluyendo cuidados paliativos. La **Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas** son las acciones que te dan cuando tu vida o un órgano están en peligro, desde que te atienden en la calle hasta que llegas al hospital. La **Atención Primaria de Salud** es la ayuda básica, con métodos prácticos y aceptables, que está al alcance de todas las personas y familias de la comunidad.
- Art. 7Las autoridades sanitarias de la Ciudad de México son tres. Primero, la persona que ocupa la Jefatura de Gobierno, o sea, la o el jefe de Gobierno de la capital. Segundo, la persona encargada de la Secretaría de Salud local. Y tercero, quien está al frente de la Agencia de Protección Sanitaria. En pocas palabras, estos tres puestos son los que tienen la responsabilidad de cuidar la salud de todos en la ciudad.
- Art. 8Las alcaldías de la Ciudad pueden hacer ciertas cosas relacionadas con la salud, pero solo las que ya están escritas en las leyes de la ciudad. No tienen libertad para inventar o hacer lo que quieran en este tema. Todo lo que hagan debe estar autorizado y dentro de lo que digan las reglas. En otras palabras, las alcaldías solo pueden actuar si la ley se los permite.
- Art. 9El Gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría de Salud, tiene la obligación de darte atención médica y medicamentos sin costo si vives aquí y no tienes seguro del trabajo (como IMSS o ISSSTE). Si en un centro de salud no tienen la medicina que te recetaron, el personal médico podrá revisar una plataforma especial para encontrar en qué otra unidad de la Secretaría sí está disponible y surtirte el medicamento. Así, no te quedas sin tu tratamiento aunque falte en el primer lugar al que vayas.
- Art. 10El artículo 10 dice que, cuando te den servicios de salud o los revisen, deben seguir lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen. Las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud, van a crear reglas y pasos técnicos locales para organizar todo lo relacionado con la salud, como la vigilancia y el control sanitario. La idea es que todo esté unificado y claro, estableciendo principios, criterios, políticas y estrategias para cuidar tu salud. En pocas palabras, buscan que haya orden y calidad en los servicios que recibes.
- Art. 11La Secretaría de Salud de la Ciudad es la que se encarga de todo lo relacionado con las políticas de salud, como planes, operación y evaluaciones. Entre sus responsabilidades está vigilar que se cumplan las leyes de salud, coordinar a hospitales públicos, privados y sociales, y planear cómo funciona el sistema de salud de la Ciudad. También debe garantizar que los servicios médicos sean gratuitos, rápidos y de calidad, especialmente para quienes no tienen seguro, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar. Además, organiza programas locales de salud, trabaja con otras entidades cercanas en un sistema metropolitano, y se encarga de la atención médica en centros penitenciarios y de la información sobre salud en la Ciudad.
- Art. 12Como persona que usa los servicios de salud (hospitales, clínicas), tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad, y a recibir atención médica de calidad, a tiempo y eficaz. Tienes derecho a que te hagan solo los estudios y diagnósticos necesarios y justificados, a recibir información clara y a tiempo sobre tu enfermedad y los medicamentos que te receten, y a que te expliquen los riesgos y cuidados. También puedes pedir otras opciones de tratamiento, dar tu consentimiento para cualquier procedimiento, y acceder a los servicios de salud gratis según lo que diga la ley. Además, si eres una persona LGBTTTI+, tienes derecho a ser atendido en hospitales especializados sin que te pidan pruebas de tu identidad de género autopercibida.
- Art. 13Como usuario de los servicios de salud en la Ciudad, tienes estas obligaciones: seguir las reglas del lugar donde te atiendas, cuidar tu salud con hábitos sanos, cumplir con el tratamiento y las indicaciones de tu doctor, y participar en programas de prevención. También debes hacerte un chequeo médico general al menos una vez al año, cuidar las instalaciones y el equipo médico, tratar con respeto a doctores, enfermeras y personal administrativo, y también a otros pacientes y sus familiares. En emergencias sanitarias, como una pandemia, tienes que seguir las medidas de protección que ordene la autoridad. Estas son tus responsabilidades principales, además de otras que puedan establecer las leyes.
- Art. 14El artículo 14 dice que tú y tu comunidad son parte esencial del sistema de salud de la Ciudad. El gobierno quiere que participes de manera informada y responsable, no solo como paciente, sino ayudando a mejorar los servicios. Por ejemplo, puedes reportar enfermedades, accidentes o problemas del ambiente que afecten la salud, y también ser voluntario en tareas médicas simples bajo supervisión de las autoridades. Si ves que alguien necesita atención médica pero no puede pedir ayuda por sí mismo, debes avisar. Además, puedes unirte a comités de salud para evaluar y proponer mejoras en los servicios, y reportar medicamentos que causen efectos secundarios o mal funcionamiento del sistema.
- Art. 15Tienes derecho a denunciar ante las autoridades de salud cualquier cosa que veas o sepas que esté poniendo en riesgo la salud de la gente, como basura tirada, aguas contaminadas o un negocio que no cumpla con las reglas sanitarias. Cualquier persona puede hacer esta denuncia, solo necesitas dar la dirección o los datos para ubicar el problema y, si sabes, quién es el responsable (puede ser una persona o una empresa). Tus datos personales (como tu nombre o dirección) estarán protegidos y nadie puede obligarte a darlos para que la denuncia sea válida. Esto se llama "Acción Popular" y sirve para que todos podamos cuidar la salud de nuestra comunidad.
- Art. 16El artículo 16 dice cuáles son los objetivos del Sistema de Salud de la Ciudad de México. Básicamente, busca que todas las personas puedan recibir atención médica, mejorar la calidad de los servicios y prevenir enfermedades, sobre todo las más comunes en la ciudad. También quiere ayudar a grupos que lo necesitan más, como niños abandonados, personas mayores en situación de calle, personas con discapacidad y la comunidad LGBTTTI+. Además, incluye promover la planificación familiar, la salud sexual y reproductiva, y fomentar hábitos saludables en las familias y comunidades.
- Art. 17La Secretaría de Salud de tu Ciudad es la encargada de organizar todo el sistema de salud. Entre sus labores está: definir las reglas y planes de salud, coordinarse con hospitales federales y privados para que recibas atención especializada, y vigilar que los servicios funcionen bien. También debe crear un sistema de emergencias para atender accidentes o desastres, y asegurarse de que los hospitales trabajen juntos para darte atención completa. Además, supervisa que se respeten tus derechos como paciente y que el personal de salud cumpla con sus obligaciones.
- Art. 18El artículo 18 dice que el Sistema de Salud de la Ciudad puede usar programas de computadora o tecnologías para manejar bien el dinero, la atención médica y el funcionamiento de los hospitales o clínicas. Estas herramientas deben poder conectarse con las que ya existen o las que se creen después, y tienen que asegurar que la información se entienda, se guarde en secreto y esté protegida. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas oficiales de México y cuidando muy bien tus datos personales.
- Art. 19El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, es el encargado de todo lo relacionado con la salud pública en la Ciudad. Esto incluye planear, organizar y supervisar que funcione bien. Se encarga de servicios como la medicina preventiva, la atención médica para grupos que más lo necesitan, las emergencias, la salud de mamás y bebés, y la salud mental, sexual y de adultos mayores. También vigila que los doctores y enfermeras trabajen correctamente, promueve la investigación médica y la capacitación del personal. Además, se ocupa de la educación para la salud, la nutrición, y de prevenir daños por el ambiente o el trabajo.
- Art. 20Cuando el gobierno quiera ayudar a dar servicios de salud pública —como dice la Ley General de Salud—, puede firmar acuerdos de trabajo con la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI). En esos acuerdos, la Secretaría de Salud será la que se encargue de organizar todo para que el gobierno pueda hacer esas actividades. Además, el INSABI será el responsable de poner en marcha, operar y vigilar que los servicios de salud se den bien, tal como se haya acordado.
- Art. 21El Gobierno, junto con el Instituto de Planeación (una dependencia que ayuda a organizar los proyectos de la ciudad), va a decidir cómo se van a coordinar para planear los servicios de salud. Esto significa que van a ponerse de acuerdo en cómo trabajar juntos para que los hospitales, clínicas y consultorios funcionen bien. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marca esta Ley y otras leyes relacionadas. En resumen, es la forma en que el Gobierno y el Instituto se organizan para mejorar la salud de todos.
- Art. 22Las acciones para controlar riesgos y daños en zonas muy pobres serán las más importantes. El Gobierno buscará formas de coordinarse con los gobiernos de otros estados para atender estas áreas.
- Art. 23La autoridad sanitaria, que es el gobierno encargado de cuidar la salud, puede ponerte multas cuando hace su trabajo, pero solo si sigue las reglas que están escritas en el reglamento de esta ley. Para que una multa sea válida, la autoridad tiene que explicarte por escrito por qué te la pone (fundada) y las razones que la llevaron a esa decisión (motivada). En pocas palabras, sí te pueden multar, pero no a lo loco: todo debe estar justificado y apegado a la ley.
- Art. 24La Secretaría de Salud va a pedir ayuda a varios grupos de expertos y especialistas para decidir las mejores políticas de salud, pero esos grupos solo dan su opinión sin recibir sueldo. Estos grupos funcionarán según reglas escritas que organicen cómo trabajar. La ley ya dice cuáles se van a formar, como el Consejo de Salud de la CDMX, la Comisión de Bioética, y otros para atender obesidad, VIH, trasplantes, urgencias médicas, vigilancia de enfermedades y salud mental. También se pueden crear más grupos si la Secretaría o la ley lo necesitan.
- Art. 25El Consejo de Salud de la Ciudad de México es un grupo de expertos que analiza temas de salud y aconseja al Gobierno, además de ayudar directamente a la gente. No toma decisiones finales, sino que sirve como apoyo para que las autoridades y la sociedad trabajen mejor en este tema. Su labor es como la de un asesor que revisa problemas de salud y propone soluciones prácticas. Está ahí para beneficiar a todos los ciudadanos, no solo al gobierno.
- Art. 26El Artículo 26 dice quiénes forman parte del Consejo de Salud de la Ciudad de México. La Jefa de Gobierno lo preside (es la que manda en las reuniones) y el Secretario de Salud es el vicepresidente. También incluye a otros funcionarios, como los secretarios de gobierno, finanzas, medio ambiente, educación y bienestar social, además de instituciones como el DIF, los Servicios de Salud Pública y el Instituto de Salud para el Bienestar. También hay invitados permanentes que pueden opinar, pero no votar, como representantes del IMSS, ISSSTE, la UNAM, el IPN, las alcaldías y hospitales privados, entre otros. El Consejo tiene un secretario técnico que se encarga de organizar el trabajo, y puede invitar a especialistas o funcionarios que ayuden con los temas de salud. Las reuniones se hacen con la frecuencia que diga su reglamento.
- Art. 27La Comisión de Bioética de la Ciudad de México es un grupo de expertos que no recibe pago por su trabajo y su función es asesorar a los hospitales y centros de salud sobre temas éticos en la atención médica. Su objetivo es que en todos estos lugares se piense y discuta de forma abierta y respetuosa sobre temas de salud, considerando diferentes puntos de vista. También se encarga de crear reglas éticas para que la atención a pacientes, la investigación médica y la enseñanza en salud se hagan de manera correcta. Además, promueve que tanto hospitales públicos como privados tengan sus propios comités que revisen la ética en la práctica diaria y en las investigaciones.
- Art. 28La Comisión de Bioética de la Ciudad de México la forman los jefes de la Secretaría de Salud (quien la preside), de la Subsecretaría de Servicios Médicos (quien es el vicepresidente) y de la Comisión de Salud del Congreso local. También van a participar como invitados fijos expertos en bioética de universidades como la UACM, UAM, UNAM e IPN, además de la Secretaría del Medio Ambiente, la de Educación, la Comisión Nacional de Bioética, la industria farmacéutica y dos personas de la sociedad civil que sepan del tema. La Comisión se reúne según lo que diga su reglamento, y pueden invitar a especialistas o funcionarios relacionados con su trabajo. Además, tendrá un Secretariado Técnico que será elegido por el titular de la Secretaría de Salud.
- Art. 29El Consejo de la Ciudad de México se encarga de diseñar, revisar y coordinar las acciones del gobierno contra la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios. Su objetivo es juntar a diferentes instituciones para que trabajen en equipo. También evalúa si los programas y políticas públicas están funcionando bien. En pocas palabras, es el grupo que planea y dirige cómo combatir estos problemas de salud en la ciudad.
- Art. 30El Consejo contra la obesidad y trastornos alimenticios en la CDMX es un grupo de personas que trabajan sin recibir sueldo. Está formado por los jefes de varias dependencias, como la Secretaría de Salud (que lo preside), Educación y Desarrollo Económico, entre otros. También hay un representante de la sociedad civil y uno de empresas privadas, a quienes elige la persona a cargo de la Secretaría de Salud. A las juntas pueden invitar a expertos o funcionarios públicos que tengan que ver con el tema.
- Art. 31El Consejo para la Prevención y Atención del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un grupo de personas que trabajan de manera voluntaria (sin cobrar) para el gobierno. Su trabajo es planear, revisar y coordinar las acciones y programas para prevenir y atender a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este grupo participan tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas de la ciudad. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen. Básicamente, es un equipo que se asegura de que las estrategias contra el VIH funcionen bien y lleguen a quien las necesita.
- Art. 32El artículo 32 dice que el Consejo contra el VIH/SIDA en la Ciudad de México está formado por varios jefes de dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud (que lo preside), la de Educación, la de las Mujeres, y otras. También incluye a la Comisión de Derechos Humanos, al Consejo contra la Discriminación, a un representante del gobierno federal, a 7 personas de organizaciones sociales y a 4 de universidades o institutos. Todos trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo. Además, pueden invitar a especialistas o servidores públicos que ayuden a cumplir los objetivos del Consejo.
- Art. 33El Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México es un grupo de personas que trabajan de manera voluntaria (sin recibir sueldo) para el Gobierno. Su labor es organizar y mejorar todo lo relacionado con la donación de órganos y tejidos humanos para usarlos en tratamientos médicos. También se encargan de asegurarse de que esos órganos se entreguen a quien los necesita, siguiendo las reglas establecidas por la ley.
- Art. 34El Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México está formado por los jefes de varias dependencias, como la Secretaría de Salud (que lo preside), la Fiscalía, la Secretaría de Educación y otras instituciones. También incluye a representantes del Tribunal de Justicia, del Colegio de Notarios, de hospitales privados, de academias de medicina y cirugía, y de organismos como el IMSS, el ISSSTE, la UNAM y el IPN. Además, hay un Secretariado Técnico que está a cargo del director del Programa de Trasplantes de la ciudad. Este Consejo tiene la obligación de presentar un informe cada tres meses sobre lo que hace en las reuniones del Consejo de Salud de la Ciudad de México.
- Art. 35El artículo 35 habla de un grupo llamado Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas. Este comité es como un equipo de expertos que sirve para dar consejos, analizar y ayudar al gobierno, hospitales y organizaciones privadas a crear planes y proyectos sobre cómo atender emergencias médicas antes de llegar al hospital. Además, ese comité está obligado a invitar, al menos tres veces al año, a todas las instituciones públicas, sociales y privadas que trabajen en primeros auxilios y atención médica de urgencia. El objetivo es que se junten para ponerse de acuerdo, mejorar la forma en que trabajan y coordinar mejor los servicios de emergencia.
- Art. 36El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas es un grupo de personas que tomarán decisiones sobre cómo atender emergencias médicas antes de llegar al hospital. Este grupo estará formado por los jefes de varias dependencias: la Secretaría de Salud (quien será el presidente), la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos (quien será el vicepresidente), la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno y la Cruz Roja Mexicana. Además, el jefe de la Secretaría de Salud va a nombrar a una persona que se encargue de organizar y dar apoyo al Comité. En términos simples, es como un equipo de jefes y expertos que trabajan juntos para mejorar la atención de urgencias.
- Art. 37El Comité de Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas es un grupo que se encarga de coordinar todo lo relacionado con las ambulancias y la atención médica de emergencia antes de llegar al hospital. Su trabajo incluye hacer planes para que la atención sea rápida, sin gastar recursos de más y sin que dos equipos hagan lo mismo. También propone reglas para quienes dan estos servicios, diseña castigos para quienes no las cumplan y busca firmar acuerdos para que toda la gente tenga acceso a la atención que necesita. Además, crea maneras de reducir las llamadas falsas de emergencia, organiza los lugares donde deben estar las ambulancias para llegar más rápido, capacita al personal y da pláticas para enseñar primeros auxilios a la población.
- Art. 38El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México es un grupo de expertos que solo da consejos y recomendaciones, pero no toma decisiones por sí mismo. Los miembros de este comité trabajan de manera honoraria, es decir, no reciben ningún sueldo ni pago por su participación. Su función es exclusivamente opinar y asesorar en temas de salud y enfermedades, sin tener poder para obligar a nadie a seguir sus sugerencias.
- Art. 39El artículo 39 dice cómo se forma el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México. Este comité está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud (que lo preside), la Subsecretaría de Servicios Médicos (que es la vicepresidenta), y otras como Protección Civil, Educación o el Sistema de Aguas. También invitan permanentemente a representantes de instituciones externas, como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Nacional de Medicina, aunque ellos no tienen voto. Además, el jefe de la Secretaría de Salud elige a un Secretario Técnico que ayuda con el trabajo diario, y este comité debe informar sus resultados al Consejo de Salud de la Ciudad.
- Art. 40El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México es un grupo de expertos que aconseja al gobierno sobre cómo mejorar la salud mental de la gente. Su chamba es revisar y sugerir ideas para los planes y programas que el gobierno quiera hacer en este tema. No toma decisiones, solo da recomendaciones para que las autoridades hagan mejor su trabajo. En pocas palabras, es como un equipo de asesores especializados en salud mental.
- Art. 41El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México se encarga de crear y revisar las políticas para prevenir problemas de salud mental y ayudar a quienes los tienen. También analiza y da su opinión sobre los planes de atención en salud mental, tomando en cuenta lo que diga la ciudadanía. Sirve como un grupo de expertos al que siempre se puede consultar sobre proyectos relacionados con la salud mental. Además, conecta al gobierno, las empresas y las organizaciones sociales para trabajar juntos en beneficio de todos. Por último, hace cualquier otra tarea que le asigne esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 42El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México lo van a formar los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Salud, Seguridad, Educación y Cultura, entre otras. El que preside el Consejo es el titular de la Secretaría de Salud de la ciudad. También van a estar siempre invitados representantes de la Organización Panamericana de la Salud, la UNAM, el IPN y el Congreso de la Ciudad de México. Además, pueden invitar a expertos en salud mental de empresas, gobierno o asociaciones para que den su opinión o ayuden en lo que se necesite.
- Art. 43El Consejo de Salud Mental va a tener una Secretaría Técnica, que es como un equipo de apoyo que se encarga de su operación diaria. Las reglas sobre qué puede hacer esa Secretaría no están escritas en este artículo, sino que se van a definir en un documento especial llamado Reglamento Interno. Ese reglamento aún no existe, pero lo van a crear después para que todo quede claro. En pocas palabras, este artículo solo dice que se va a crear ese equipo, pero los detalles de sus funciones se darán a conocer más adelante.
- Art. 44La Secretaría de Salud local es la que diseña y maneja el sistema de emergencias médicas de la ciudad, que asegura que recibas atención antes de llegar al hospital y dentro de él, rápido y bien, tanto en situaciones normales como en desastres o epidemias. Si necesitas atención de urgencia, tienes derecho a recibirla sin pagar nada en todos los hospitales del gobierno, hasta que los doctores digan que ya estás estable. Si tienes seguro social (IMSS, ISSSTE) o decides pedir tu salida voluntaria, te pueden llevar a un hospital que te corresponda según tu seguro.
- Art. 45El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México es como una red de hospitales fijos y ambulancias de instituciones públicas, privadas y de organizaciones sociales que ayudan en emergencias. Quien lo maneja es la Secretaría de Salud, por medio del Centro Regulador de Urgencias Médicas, que se encarga de organizar y coordinar a todos los que participan para que la atención funcione bien.
- Art. 46Los hospitales y centros de salud que forman parte del sistema de emergencias de la Ciudad de México deben reportar cada 8 horas (tres veces al día) al Centro Regulador de Urgencias Médicas qué recursos tienen disponibles, como camas, ambulancias o personal. Ese centro siempre está listo para conectar a los equipos de ambulancias con los hospitales donde puedan llevar a los pacientes, y también con autoridades o centros de monitoreo cuando sea necesario. Básicamente, el artículo dice que los hospitales deben mantener actualizada su disponibilidad y que haya un centro que coordine las emergencias en tiempo real.
- Art. 47Cuando alguien recibe atención médica de emergencia fuera de un hospital (como en una ambulancia), los doctores, enfermeros o paramédicos deben tratarlo con respeto a sus derechos y considerando su género, y lo más importante es estabilizarlo hasta que llegue a un hospital. Para eso, el personal debe tener certificados oficiales que comprueben que están capacitados, y recibir entrenamiento seguido si trabajan en una ambulancia. También deben explicarle al paciente y a sus familiares, de manera clara, qué procedimientos le van a hacer, cuánto cuesta y qué trámites se necesitan. Si la emergencia es grave y la vida del paciente corre peligro, deben llevarlo al hospital público, privado o social más cercano para que lo estabilicen. Y en todo momento, el personal debe ayudar al paciente para que reciba la atención de urgencia que necesita en algún hospital.
- Art. 48Las ambulancias o unidades móviles que atienden emergencias médicas antes de llegar al hospital deben avisarle a la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México que van a operar. Además, necesitan un permiso técnico de esa misma agencia para poder dar sus servicios. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marcan las leyes correspondientes.
- Art. 49Para que la Secretaría de Movilidad te dé las placas de una ambulancia o unidad de emergencias médicas, tú o la empresa dueña del vehículo tienen que cumplir con varios requisitos. Primero, debes entregar una solicitud escrita pidiendo las placas. Después, necesitas que la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México revise y apruebe el vehículo, dándote un documento que lo avale. Además, tendrás que cumplir con cualquier otro requisito que pidan otras leyes o reglamentos.
- Art. 50Este artículo prohíbe que las ambulancias o vehículos médicos móviles atiendan emergencias si no tienen placas de circulación especiales para ese uso y un dictamen técnico vigente (un documento que certifica que el vehículo está en buenas condiciones). Si alguien desobedece esta regla, recibirá un castigo según lo que diga la ley, que puede ser una multa o suspensión del servicio. En pocas palabras, solo pueden operar ambulancias que estén debidamente registradas y revisadas.
- Art. 51Las ambulancias y vehículos de emergencias médicas solo pueden usarse para atender pacientes, no para llevar cosas peligrosas que pongan en riesgo a los enfermos o al personal. Deben cumplir con las reglas de tránsito, tener mantenimiento constante, y todo su equipo médico, incluyendo un desfibrilador automático, debe estar en buen estado. La sirena y las luces solo se usan cuando es urgente pedir el paso, aunque las luces pueden encenderse solas si hay un paciente dentro. Estas unidades no pueden estacionarse en la calle bloqueando el tráfico ni como base fija. Además, el personal (médicos, técnicos en urgencias y choferes) debe cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
- Art. 52Las ambulancias y servicios de emergencia (atención prehospitalaria) tienen la obligación de registrar a sus técnicos (paramédicos) ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. Para hacerlo, deben entregar los papeles que comprueben que esos trabajadores están capacitados, como lo pide el artículo 47 de esta misma ley. En pocas palabras: antes de que un paramédico pueda trabajar en una ambulancia, la empresa debe demostrar que está bien entrenado y anotarlo en el registro oficial.
- Art. 53La prevención y el control de enfermedades son cosas muy importantes para que toda la población esté sana. El artículo dice que el sistema de salud debe adelantarse a los problemas, aplicando medidas antes de que la gente se enferme o detectando las enfermedades a tiempo para tratarlas y evitar que se compliquen. Para lograrlo, la Secretaría de Salud vigilará constantemente cómo se comportan las enfermedades y aplicará cuidados especiales según tu edad, si eres hombre o mujer, y qué tan propenso estés a cierto padecimiento. Todas estas acciones se dividen en cinco pasos: promover hábitos sanos, protegerte de riesgos específicos, diagnosticar y atender rápido cualquier enfermedad, limitar los daños que ya haya causado, y ayudarte a recuperarte si te quedó alguna secuela.
- Art. 54La Secretaría de Salud de la Ciudad va a invitar constantemente a todos los grupos de la sociedad —como el gobierno, empresas y organizaciones ciudadanas— a participar en actividades para prevenir enfermedades. Para hacerlo, va a tomar en cuenta cómo vive la gente, los problemas de salud más comunes en la zona, los riesgos sanitarios que existen y cómo está organizado el sistema local de salud, entre otras cosas. El objetivo es crear un plan de salud completo que use bien los recursos y le dé prioridad a prevenir enfermedades en lugar de solo curarlas. Así se busca que el sistema de salud sea más justo, eficiente y de buena calidad para todos los habitantes de la Ciudad.
- Art. 55Las actividades preventivas se adaptan a cada etapa de tu vida (como niñez, juventud o vejez), a tu edad, sexo y lugar donde vives, y a los problemas de salud que más afectan a tu comunidad. También toman en cuenta el ambiente, tu familia, tu cultura y tu identidad de género, para que la prevención sea más útil para ti y tu grupo. Estas acciones las hacen equipos de distintas profesiones (médicos, trabajadores sociales, etc.) y de diferentes áreas del gobierno, trabajando juntos. Además, se coordinan con todos los centros de salud, desde clínicas pequeñas hasta hospitales grandes, según lo que le toque hacer a cada institución pública.
- Art. 56El artículo 56 dice que la medicina preventiva, que es la que se enfoca en evitar enfermedades antes de que aparezcan, y las redes de servicios de salud (como los hospitales y clínicas trabajando juntos) son lo más importante en la salud pública. La Secretaría de Salud, que es la dependencia del gobierno encargada de cuidar tu salud, debe darle prioridad a estas dos cosas al hacer sus planes, presupuestos y acuerdos. En otras palabras, al decidir cómo gastar dinero, organizar servicios o hacer convenios, la prevención y el trabajo en equipo de los centros de salud son primero.
- Art. 57El artículo 57 explica lo que la Secretaría de Salud debe hacer para evitar que te enfermes. Su trabajo principal es promover estilos de vida saludables a través del programa “Salud en tu Vida”, para que vivas más años y con mejor calidad. También tiene que organizar campañas para prevenir enfermedades, accidentes y discapacidades, y enseñarte a cuidar tu salud por ti mismo. Además, debe hacer campañas para que no te automediques, promover el diagnóstico temprano de enfermedades con chequeos periódicos, y recordarte lo importante que es tomar agua potable.
- Art. 58El Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México sirve para avisarte rápido cuando hay una emergencia de salud, como una epidemia. Su objetivo es proteger tu salud y la de todos, explicando cómo evitar contagiarte o que la enfermedad se propague. Quien lo maneja es la Secretaría de Salud local, siguiendo las reglas oficiales y con ayuda del Comité Científico de Vigilancia. En pocas palabras, es como un radar que te mantiene informado y te dice qué hacer para cuidarte en situaciones de peligro sanitario.
- Art. 59La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México es la que se encarga de manejar el Sistema de Alerta Sanitaria, pero solo cuando el Comité Científico dice que hay una emergencia de salud. Para hacerlo, trabaja junto con otras autoridades de la ciudad y del gobierno federal. El objetivo es poner en marcha y mejorar las medidas para cuidar la salud de todas las personas. En pocas palabras, es el plan que se activa para protegerte cuando hay una crisis sanitaria grave.
- Art. 60El Semáforo Epidemiológico es como un tablero que mide el riesgo de enfermedades en la Ciudad de México. Tiene cuatro niveles, cada uno con un color y reglas sanitarias específicas. Entre más alto el nivel, más estrictas son las medidas, y siempre incluyen las reglas de los niveles anteriores. El color lo decide un comité de expertos con base en datos de salud, como cuánta gente se enferma. Así sabes si hay que tomar más precauciones, como usar cubrebocas o evitar reuniones.
- Art. 61El Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad de México es como el área especializada del gobierno local que se encarga de hacer los análisis de laboratorio para detectar riesgos a la salud y vigilar enfermedades. Su trabajo principal es hacer pruebas rápidas y efectivas para diagnosticar problemas a tiempo, con el fin de cuidar la salud de toda la gente. Este laboratorio depende de la Secretaría de Salud de la Ciudad. Básicamente, es el lugar donde se revisan muestras para prevenir y controlar enfermedades que puedan afectar a la población.
- Art. 62El Laboratorio de Salud Pública es el encargado de ayudar a la Secretaría de Salud revisando los riesgos para la salud y vigilando brotes de enfermedades. También hace análisis de laboratorio para respaldar los permisos que se piden para productos y servicios. Sus resultados confiables sirven para que la autoridad emita resoluciones y dictámenes técnicos. Todo esto ayuda a prevenir problemas de salud y a detectar rápido enfermedades nuevas o que reaparecen.
- Art. 63El Laboratorio de Salud Pública es como el jefe de todos los laboratorios del gobierno, y su trabajo es ayudar a tomar decisiones importantes para cuidar tu salud. Entre sus funciones, se encarga de hacer pruebas para detectar enfermedades, revisar la calidad del agua, los alimentos y hasta el aire que respiras. También verifica que medicamentos, bebidas y productos como los plaguicidas no sean un peligro para ti. Además, capacita y supervisa a otros laboratorios públicos para que todos trabajen bien, y actúa rápido cuando hay brotes de enfermedades, emergencias o desastres naturales.
- Art. 64Este artículo dice que la salud de las mamás y los niños es una prioridad. Por eso, durante el embarazo, el parto y después del parto, las mujeres y personas embarazadas deben recibir atención sin violencia ni discriminación, respetando sus derechos y su cultura. También se debe cuidar la salud de los niños vigilando su crecimiento, asegurando que estén bien alimentados y con sus vacunas al día, además de promover la lactancia materna y evitar que se les discrimine por amamantar. Asimismo, la ley establece que se deben hacer estudios y pruebas médicas desde el nacimiento, como el tamiz para detectar enfermedades, y que todas las personas embarazadas tienen derecho a estar acompañadas por alguien de su confianza. Finalmente, se deben aplicar pruebas para revisar el desarrollo de los niños desde el primer mes hasta los seis años.
- Art. 65La Secretaría de Salud debe hacer que las familias participen activamente para prevenir y atender enfermedades de mamás y niños, y también dar pláticas y supervisión para promover la lactancia materna y mejorar su alimentación. Además, tienen que aplicar acciones para controlar enfermedades que se previenen con vacunas, diarreas e infecciones respiratorias en niños menores de 5 años, y detectar y tratar a tiempo problemas de desarrollo en esos pequeños. Para apoyar la lactancia, las oficinas del gobierno de la Ciudad deben tener un espacio adecuado (llamado lactario) y prohibir que se discrimine a las mujeres que amamantan en lugares públicos. También deben informar y permitir, si es posible, que una mujer embarazada esté acompañada por alguien de su confianza durante el parto y la cesárea, siguiendo las medidas de higiene. Por último, tienen que incluir a las parteras profesionales en el modelo de salud "Salud en tu vida" de la Ciudad.
- Art. 66El Gobierno tiene la obligación de crear y poner en marcha acciones para cuidar la salud de los niños y niñas que van a la escuela, así como de toda la comunidad escolar (como maestros y personal). También debe hacer que los alumnos reciban un chequeo médico completo y que los resultados se anoten en la Cartilla Nacional de Salud, para que la autoridad educativa pueda consultarlos cuando sea necesario. Todo esto se hace siguiendo las leyes que aplican en la materia. En pocas palabras, la ley busca que los estudiantes estén sanos y que su información médica esté bien registrada y disponible.
- Art. 67El artículo dice que el gobierno debe darle prioridad a los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar. Esto significa que tú tienes derecho a decidir libremente, con información clara y sin presiones, cuántos hijos tener y cada cuándo, siempre con respeto a tu dignidad y tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres. El gobierno va a promover programas para enseñar sobre estos temas, y los servicios de planificación familiar buscan evitar embarazos no planeados, reducir riesgos, prevenir infecciones de transmisión sexual y apoyar tus derechos, especialmente de niñas, niños y jóvenes. Además, te darán consejería médica y social gratuita, con información y métodos anticonceptivos seguros y comprobados por la ciencia, de forma permanente.
- Art. 68El artículo dice que los servicios de salud sexual y reproductiva incluyen muchas cosas para cuidar tu bienestar. Por ejemplo, se deben crear programas educativos sobre planificación familiar, basados en información científica. También se tiene que dar seguimiento médico a quienes usan métodos anticonceptivos y ofrecer asesoría sobre reproducción. Además, se debe promover la investigación sobre anticoncepción y fertilidad, distribuir gratis condones a quien los pida, y prevenir embarazos no planeados, sobre todo en adolescentes. Por último, se deben hacer campañas de información y atención médica para enfermedades de transmisión sexual, como el VIH, y cuidar la salud de mujeres y hombres durante el climaterio (la etapa antes y después de la menopausia o andropausia).
- Art. 69Cada año, el Gobierno de la Ciudad aplicará la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano a todas las niñas y niños desde los 11 años que vivan o estudien en escuelas públicas. También se van a lanzar campañas todo el tiempo para informar a todos sobre qué es este virus, cómo puedes prevenir el contagio y cuáles son las situaciones que aumentan el riesgo de enfermar.
- Art. 70El cáncer es un tumor maligno, o sea, un crecimiento anormal de células que no se detiene y se expande sin control. Estas células se multiplican de manera desordenada y pueden viajar por el cuerpo para formar nuevos tumores en otras partes, a eso se le llama metástasis. En pocas palabras, es una enfermedad donde las células del cuerpo dejan de funcionar bien y empiezan a reproducirse sin freno, invadiendo tejidos sanos.
- Art. 71En la Ciudad se asegurará que los servicios de salud lleguen a más personas y sean de mejor calidad. Se dará prioridad a grupos que más lo necesitan, como personas en situación vulnerable, niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer de útero o de mama, y hombres con cáncer de próstata. Esto significa que el gobierno debe enfocarse en atender a estos sectores de la población de manera preferente.
- Art. 72La Secretaría de Salud va a crear las reglas y programas para atender el cáncer de manera completa. Su objetivo es que todos los servicios relacionados con el cáncer se den de la misma forma en todo el país, ya sea para prevenirlo, detectarlo, tratarlo o ayudar en la rehabilitación. También incluye acciones para promover la salud y dar orientación a las personas. Todo esto busca que el sistema funcione ordenado y parejo para todos.
- Art. 73El artículo 73 dice que le toca al Gobierno de la Ciudad (por medio de la oficina encargada del VIH/SIDA) crear y asegurar programas para prevenir y atender de manera completa a las personas que viven con VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. Esto significa que el gobierno tiene que hacerse responsable, tanto de evitar que la gente se enferme, como de darles buen servicio médico y apoyo si ya tienen la infección.
- Art. 74Si vives con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos generales que ya te da la ley, tienes estos derechos especiales: Puedes recibir atención médica para enfermedades que solo te afectan a ti por tu condición, y sobre todo si esas enfermedades empeoran tu situación de vivir con VIH. Tienes derecho a que te den gratis, rápido y sin trabas los servicios médicos y medicamentos necesarios para tu tratamiento completo del VIH/SIDA. Además, debes recibir el tratamiento que esté comprobado por la ciencia que sea seguro y funcione bien, incluyendo los cuidados para infecciones que atacan cuando el sistema de defensas está débil por el VIH.
- Art. 75El artículo 75 dice que los servicios médicos para prevenir y detectar el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) deben darse sin estereotipos, prejuicios o estigmas, o sea, sin juzgar ni discriminar a nadie. También asegura que quien reciba estos servicios tenga acceso al tratamiento más efectivo y seguro, comprobado por la ciencia, incluyendo la atención de infecciones relacionadas con el VIH. Estos servicios deben ser permanentes y para todos, e incluir cosas como promover el uso del condón, hacer pruebas de detección y dar medicamentos como los antirretrovirales. Además, se debe enfocar la atención en las "poblaciones clave", que son los grupos con mayor riesgo de contagio según datos del gobierno, como en zonas de la Ciudad de México con más casos. Las alcaldías de la Ciudad tienen que coordinarse para crear programas de calidad que cumplan con todo esto, incluyendo campañas de información y apoyo a la investigación.
- Art. 76Este artículo dice que el gobierno debe informarte claro sobre el VIH/SIDA: qué tan grave es como problema de salud pública, cómo se contagia y cómo prevenirlo. También te tiene que orientar para que lleves una vida saludable y bajes el riesgo de contagio. Si vives con VIH, te deben enseñar a cuidarte, a usar protección y a tener sexo seguro para no transmitirlo a otras personas. Además, es obligación informarte sobre otras infecciones de transmisión sexual (ITS) que facilitan el contagio del VIH, y asegurarte acceso a servicios médicos para diagnóstico, tratamiento y atención temprana.
- Art. 77Los servicios de salud públicos y privados, y los laboratorios donde se hagan pruebas de VIH o SIDA, deben: - Dar los resultados de la prueba solo a la persona afectada y en privado, sin decírselo a nadie más. - Hacer la prueba después de una plática informativa (consejería) y siguiendo la Norma Oficial Mexicana. - Atender a todas las personas, pero sobre todo a quienes tienen más riesgo, como quienes tienen prácticas sexuales de riesgo, personas trans, embarazadas, usuarios de drogas, presos, víctimas de violencia sexual, gente en situación de calle, migrantes, jóvenes y parejas donde uno tiene VIH y el otro no. - Dar información clara sobre cómo prevenir y tratar el VIH, dónde hay tratamientos autorizados y por qué es bueno atenderse a tiempo, además de promover tus derechos humanos. Esa información te la deben enviar por correo electrónico o medio similar desde que pides la prueba hasta tres días después de darte el resultado. Tambén deben: - Asesorar a los laboratorios sobre cómo prevenir y atender el VIH/SIDA en la Ciudad de México; - Reportar los casos como lo pide la ley; - No usar tus datos para vender cosas ni enviar resultados sin tu permiso; - Seguir la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Las poblaciones más vulnerables se definirán en el reglamento de esta ley.
- Art. 78El Gobierno va a crear acciones y reglas para que todas las personas que viven con VIH/SIDA tengan las mismas oportunidades y sean tratadas sin discriminación. Para lograrlo, diseñará y pondrá en marcha programas públicos rápidos y que realmente funcionen. Esto significa que nadie debe ser excluido por tener esta condición, y que se buscará que todos puedan acceder a servicios, empleo o educación en igualdad de circunstancias. En pocas palabras, la ley obliga al Gobierno a hacer lo necesario para que haya un trato justo para estas personas.
- Art. 79Los servicios de salud pública de la Ciudad de México deben tener programas y clínicas especiales para prevenir, atender y controlar el VIH y el SIDA. Un ejemplo de esto son la Clínica Condesa y la Clínica Condesa Iztapalapa, que trabajan juntas para enfocarse en prevenir el virus, sobre todo en la población en general. Para lograrlo, se coordinan con escuelas, empresas y organizaciones sociales. También se encargan de dar atención médica completa y a tiempo a las personas que viven con el VIH o el SIDA.
- Art. 80Las Clínicas Especializadas para el VIH/SIDA en la Ciudad de México tienen como trabajo ofrecer servicios para prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS). Estas clínicas dependen de una oficina del gobierno local encargada específicamente de la prevención y atención del VIH/SIDA. En resumen, el artículo dice que hay centros de salud dedicados a cuidar a las personas con VIH/SIDA y que están supervisados por el gobierno de la ciudad.
- Art. 81Si una mujer solicita la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por la ley (como los que marca el Código Penal de la Ciudad y una norma oficial), los hospitales públicos deben hacerlo gratis, con buena calidad y en máximo 5 días desde que pide el servicio. Antes de eso, le darán información clara y oportuna, además de consejería médica, psicológica y social para que ella conozca todas sus opciones y decida libremente. Este servicio es universal: cualquier mujer puede pedirlo en estas instituciones, aunque ya tenga otro seguro médico público o privado. Después del procedimiento, también le ofrecerán atención en salud sexual, reproductiva y planificación familiar, sin condiciones ni trabas.
- Art. 82Si un médico no quiere hacer un aborto legal porque va en contra de sus creencias personales o religiosas, puede negarse a hacerlo, pero está obligado a decirle a la mujer de inmediato y por escrito quién sí lo hará. En casos de emergencia, donde la vida o la salud de la mujer esté en riesgo, el médico no puede negarse. Además, los hospitales públicos tienen que asegurarse de que siempre haya personal médico disponible que sí realice este procedimiento.
- Art. 83Tienes derecho a que el gobierno de la Ciudad te dé servicios de salud para tus dientes y boca, como consultas, limpiezas o tratamientos. La Secretaría de Salud es la encargada de crear y poner en marcha estos programas. Estos servicios no solo atienden problemas que ya tengas, sino que también previenen enfermedades y ayudan a recuperar tu salud dental. Además, son permanentes, es decir, siempre van a estar disponibles.
- Art. 84Cada que empiecen las clases, el Gobierno va a lanzar una campaña enfocada sobre todo en los estudiantes de escuelas públicas de preescolar y primaria de la Ciudad. También va a revisar a las niñas, niños y adolescentes para detectar si tienen problemas en la boca o los dientes (problemas bucodentales). Si encuentran a alguien con estos problemas, los van a enviar (canalizar) a las unidades de salud de la Ciudad para que los atiendan. Esto lo hacen para asegurarse de que todos reciban la atención que necesitan.
- Art. 85La ley dice que las reglas sobre cómo deben ser los servicios para el cuidado de tus dientes y boca, y lo que incluye el paquete básico de atención dental, se van a definir más adelante. Esos detalles los va a poner el Reglamento de esta misma ley o los programas sociales que correspondan. O sea, por ahora no están todas las especificaciones aquí, sino que se van a definir después en un documento oficial.
- Art. 86Tienes derecho a recibir servicios de salud para cuidar tu oído, como chequeos o tratamientos, si vives en la Ciudad. El Gobierno debe darte estos servicios, y los programas de salud auditiva van a enfocarse en prevenir problemas, curarte si ya tienes alguno y ayudarte a recuperar la capacidad de oír.
- Art. 87Si un médico te receta un aparato auditivo porque lo necesitas, el gobierno de la Ciudad te lo debe dar sin costo. No importa si tienes dinero o no, solo requieres la receta médica. Este derecho aplica a cualquier persona que viva en la Ciudad y cumpla con la indicación del doctor. El aparato auditivo que te entreguen debe ser el que el médico haya recetado. Es un beneficio obligatorio, no un favor del gobierno.
- Art. 88La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social es la encargada de darte aparatos auditivos si vives en la Ciudad. Para recibirlos, tienes que cumplir con los requisitos que ponga el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos. Básicamente, si necesitas un aparato para oír mejor y vives aquí, el gobierno te lo entrega sin costo. Solo asegúrate de seguir las reglas del programa para que te lo den.
- Art. 89La salud mental es cómo te sientes por dentro, cuando tus emociones, pensamientos y comportamientos funcionan bien. Esto te ayuda a dar lo mejor de ti en tu vida diaria, como al convivir con los demás, trabajar o divertirte. Cuando tienes una buena salud mental, puedes relacionarte de forma sana con tu comunidad. En pocas palabras, es estar bien contigo mismo para disfrutar y convivir mejor.
- Art. 90La ley dice que cuidar la salud mental es tan importante como la salud física, por lo que debe ser una prioridad. Para lograrlo, hay que entender qué cosas nos afectan mentalmente, por qué a veces cambia nuestra forma de comportarnos y cómo evitar o controlar los problemas de salud mental. También se deben tomar en cuenta otros factores relacionados con este tema. En pocas palabras, el gobierno se compromete a darle importancia a tu salud mental y a buscar soluciones para que estés bien.
- Art. 91Tienes derecho a recibir atención en salud mental sin demoras y de buena calidad. Puedes exigir que te apliquen exámenes confiables y actualizados con los que entiendas bien qué te pasa y qué esperar del tratamiento. También decides si entras o sales de un centro de internamiento, siempre con orden del médico y con tu permiso por escrito, o el de un familiar responsable. Durante tu recuperación te deben ayudar para que puedas reintegrarte a tu familia, trabajo y comunidad, permitiendo visitas de quien tú quieras. Nadie puede negarte estudiar o trabajar solo por tener un problema de salud mental, y menos divulgar en medios de comunicación (como TV, radio o internet) la atención que recibes, a menos que tú des tu autorización expresa.
- Art. 92El artículo 92 dice que las personas mayores tienen derecho a recibir atención médica para estar bien y tranquilos. Para cumplir con eso, el Gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, tiene la obligación de ofrecer servicios especializados en geriatría (cuidado de la salud de los adultos mayores) y gerontología (estudio del envejecimiento), además de otras especialidades médicas que atiendan las enfermedades comunes de la vejez.
- Art. 93El artículo 93 dice que la Secretaría (que seguro es la de salud), junto con las Secretarías de Inclusión y Educación, y también con ayuda de empresas y grupos sociales, debe hacer cuatro cosas para ayudar a las personas mayores. Primero, ofrecerles servicios de salud especializados todo el tiempo. Segundo, crear actividades de escuela, cultura y diversión para que tengan una vida feliz y sana. Tercero, darles información y consejos para que disfruten la vida. Y cuarto, promover que se respeten sus derechos y su dignidad, por ejemplo, apoyando su pensión alimenticia, su integración en la familia y la sociedad, y su participación activa, todo esto a través de la Secretaría de Inclusión y el DIF de la Ciudad de México.
- Art. 94Todas las personas que vivan en la Ciudad y no tengan seguro médico del IMSS, ISSSTE u otro similar, tienen derecho a recibir atención médica, medicamentos y material de curación totalmente gratis. No importa si eres rico o pobre, te toca el mismo trato. Este derecho funciona según lo que digan las leyes locales, nacionales y el acuerdo que la ciudad tenga con el Insabi (el instituto de salud del gobierno federal). En pocas palabras, si no tienes seguridad social, el sistema de salud público te debe atender sin cobrarte.
- Art. 95Este artículo dice que el gobierno va a dar servicios de salud, medicamentos y otros materiales gratis a las personas que no tienen seguro social, como el IMSS o el ISSSTE. La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) se encargan de organizar todo esto, pero el gobierno local también puede seguir supervisando y operando estos servicios, aunque ya haya firmado un acuerdo con el Insabi. El dinero que se use debe ir primero a contratar doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud, especialmente para la atención básica (primer nivel), y también para comprar medicamentos y pagar los gastos de los hospitales y clínicas. Además, el Insabi se hará cargo de los hospitales y el personal que atienden a estas personas, pero solo para que se usen en lo acordado y nada más. Todo esto es para cumplir con el derecho a la salud que dice la Constitución local.
- Art. 96Para que te den servicios de salud, medicamentos y otros insumos gratis en la Ciudad de México, necesitas cumplir tres cosas: vivir en la Ciudad de México, no tener seguridad social (como IMSS o ISSSTE), y tener tu CURP. Si no tienes CURP, puedes llevar tu acta de nacimiento u otro documento que digan las reglas.
- Art. 97La Secretaría de Salud va a poner reglas básicas para que todos los servicios de salud, medicamentos y otros insumos gratuitos sean de buena calidad. Esas reglas asegurarán que los doctores y hospitales cumplan con lo que marca la ley. La Secretaría también debe revisar que los hospitales del Gobierno den consultas, hospitalización y especialidades como medicina interna, cirugía, ginecología, pediatría y geriatría, según lo que necesite cada persona. Además, tendrá que hacer planes para mejorar la atención, modernizar los registros y certificar tanto al personal como a las unidades médicas. Finalmente, el acceso a estos servicios irá creciendo poco a poco según las necesidades de la gente, siguiendo las reglas que ya existen.
- Art. 98Si entras a trabajar (o te registras) en el IMSS, ISSSTE u otra institución de seguridad social, pierdes temporalmente el beneficio de recibir atención médica y medicamentos gratis en el INSABI o centros de salud públicos. Eso aplica tanto si tú directamente te afilias como si alguien más lo hace por ti. Es decir, no puedes tener los dos servicios al mismo tiempo: si ya tienes seguridad social por tu trabajo, ya no puedes usar la atención gratuita para personas sin seguro. La suspensión es solo mientras estés en ese régimen; si sales, podrías recuperar el acceso gratuito.
- Art. 99Este artículo dice que las personas sin seguridad social pueden perder su derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros insumos gratis si hacen dos cosas: primero, si perjudican el acceso a esos servicios para otras personas o dañan los intereses de alguien más; y segundo, si mienten al decir que no tienen seguridad social o dan datos falsos sobre su situación laboral. En pocas palabras, si abusas del sistema o le mientes al gobierno para conseguir los beneficios, te los pueden quitar.
- Art. 100Para trabajar legalmente como médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, psicólogo o en otras profesiones de salud en la Ciudad de México, necesitas que tu título universitario o certificado de especialidad esté registrado oficialmente ante las autoridades educativas que lo validaron. Esto aplica también a carreras como biología, química, nutrición o trabajo social. En pocas palabras, no basta con tener el papel del título, sino que debe estar legalizado y autorizado por el gobierno para que puedas ejercer tu profesión sin problemas.
- Art. 100 BISEste artículo dice que, para trabajar en áreas de salud como medicina, enfermería, rayos X o farmacia, necesitas tener un título o diploma oficial. Ese documento debe haber sido emitido y registrado legalmente por las autoridades educativas correspondientes, como la SEP o la Secretaría de Educación de tu estado. O sea, no vale cualquier papel, tiene que ser un título que esté bien registrado. Esto aplica a todos los oficios técnicos y auxiliares de la salud que menciona la lista. Así se aseguran de que quien te atiende sí estudió y está certificado.
- Art. 101El Artículo 101 dice que, en la Ciudad, los doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud deben seguir estas reglas: se tiene que planear cómo formar y capacitar al personal necesario para atender a todos. También se debe apoyar la creación de escuelas y cursos para que estos trabajadores se actualicen. Los hospitales públicos tienen que prestar sus instalaciones para que las escuelas enseñen a sus estudiantes. Se puede invitar a los profesionales de la salud a dar clases o capacitación de forma voluntaria. Además, las autoridades deciden qué perfil deben tener estos profesionistas y cómo deben funcionar las escuelas de salud, siempre pensando en las necesidades de la Ciudad.
- Art. 102El Gobierno va a vigilar que los doctores, enfermeras, técnicos y demás personal de salud trabajen bien y cumplan con sus obligaciones. También va a ayudar a que se formen grupos o asociaciones de estos profesionales, como colegios médicos o asociaciones de enfermería. El objetivo es que estos grupos participen en el Sistema de Salud para asegurar que todos actúen con ética y sigan capacitándose. Además, cuando las autoridades de salud lo necesiten, estos grupos podrán dar su opinión o consejo sobre temas relacionados con la salud.
- Art. 102 BisLa Secretaría de Salud, junto con los hospitales y clínicas públicas de la Ciudad de México, se va a encargar de que los médicos y enfermeras que están estudiando o haciendo su especialización reciban un trato justo. Esto significa que les darán capacitación para que actúen con ética, respeten los derechos humanos y cuiden su salud mental. También buscarán que nadie los discrimine ni los maltrate durante su tiempo de formación. En pocas palabras, quieren garantizar que los futuros profesionales de la salud sean tratados con dignidad mientras aprenden.
- Art. 103La Secretaría de Salud va a definir las reglas para que los hospitales y centros de salud públicos se usen para capacitar a médicos, enfermeras y otros estudiantes del área de salud. Esto lo hará siguiendo lo que dicen las normas oficiales mexicanas, que son como los manuales técnicos que ya existen. Básicamente, la idea es que puedas aprender tu profesión usando instalaciones reales del sistema de salud. Tu preparación práctica se hará con bases claras y organizadas por la propia Secretaría.
- Art. 104Cada escuela o universidad decide cómo va a funcionar la enseñanza de los estudiantes de medicina que están haciendo el internado, la especialidad o el servicio social, siempre y cuando sigan las reglas que les marca la ley y lo que digan las autoridades de educación. En cuanto a cómo se aplican estos programas en los hospitales o clínicas, eso lo organiza cada institución de salud de acuerdo a sus propias reglas y a lo que indiquen las autoridades de salud.
- Art. 105Todos los estudiantes que ya terminaron sus estudios de medicina, enfermería o carreras similares, y están por recibir su título, tienen la obligación de hacer el servicio social. Este servicio se debe cumplir siguiendo las reglas que marca la ley de educación y también las que vienen en esta Ley de Salud.
- Art. 106Las autoridades de salud y de educación se van a poner de acuerdo para que los pasantes (estudiantes que ya terminaron la carrera y están haciendo su servicio) de carreras como medicina o enfermería puedan trabajar bien en hospitales o centros de salud. También pueden ayudar otras dependencias que tengan que ver con el asunto, como las secretarías de gobierno correspondientes. La idea es que todo esté organizado para que los pasantes cumplan su servicio social de forma eficaz.
- Art. 107Los pasantes de carreras de salud (como medicina o enfermería) deben hacer su servicio social trabajando en clínicas o centros de salud básicos, sobre todo en comunidades pobres o con pocos recursos. Esto significa que los van a enviar a lugares donde hay menos acceso a doctores y hospitales, no a ciudades grandes. La idea es que ayuden donde más se necesita, en el primer nivel de atención, es decir, consultorios o centros de salud que atienden problemas simples y comunes.
- Art. 108La Secretaría de Salud, junto con universidades y escuelas de medicina, va a crear programas donde doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud trabajen para ayudar a la comunidad. La prioridad será atender a la gente que vive en zonas donde hay pocos hospitales o clínicas. También se asegurarán de que los estudiantes de medicina, los que hacen servicio social y los médicos residentes tengan sus derechos humanos protegidos mientras participan en estos programas.
- Art. 109Este artículo dice que el gobierno considera muy importante investigar sobre la salud. Esas investigaciones deben ayudar, por ejemplo, a entender qué provoca las enfermedades y cómo se relacionan con la vida de las personas. También deben servir para prevenir y controlar los problemas de salud más graves de la población. Además, se debe estudiar cómo afectan el medio ambiente y los métodos que se usan para atender a los pacientes. En pocas palabras, se trata de investigar para mejorar la salud de todos.
- Art. 110El artículo 110 dice que cualquier estudio de salud que se haga, ya sea en hospitales públicos, clínicas privadas o en organizaciones sociales, debe seguir las reglas del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para Salud. Ese reglamento es como un manual que explica los pasos y requisitos obligatorios para hacer investigaciones médicas. Básicamente, si quieres hacer un estudio sobre salud en México, tienes que cumplir con lo que dice ese reglamento, no solo lo que diga la ley general.
- Art. 111El artículo 111 dice que el gobierno va a apoyar y pagar, por medio de la Secretaría de Educación y otra dependencia, el funcionamiento de escuelas públicas y programas enfocados en investigar y enseñar sobre temas de salud. Entre estos temas están la alimentación, la obesidad, cómo afecta el ambiente a la salud, enfermedades que se contagian, accidentes, VIH-SIDA, equidad de género, salud sexual y reproductiva, y otros. También busca que los resultados de esas investigaciones se den a conocer y se pongan en práctica. En pocas palabras, el gobierno se compromete a invertir en educación e investigación para que todos entendamos mejor cómo cuidar nuestra salud.
- Art. 112Este artículo dice que la promoción de la salud no solo es cosa de doctores o del sistema de salud, sino que busca darle a todas las personas las herramientas para sentirse bien física y mentalmente, y para que tomen el control de su propia salud. No se trata solo de no estar enfermo, sino de poder vivir como quieras, adaptarte a tu entorno y tener calidad de vida. Para lograrlo, se necesita que tanto el gobierno como la sociedad trabajen juntos creando oportunidades y entornos que te ayuden a tomar decisiones saludables. La Secretaría de Salud es la encargada de coordinar estas acciones para que todo funcione.
- Art. 113Este artículo dice que el Gobierno va a poner en marcha varias acciones para mejorar la salud de todos, pero sobre todo de niños, niñas y jóvenes. Entre esas acciones está crear reglas y programas que ayuden al bienestar físico de las personas y de la comunidad, como hacer que los lugares donde vives, trabajas o estudias sean más sanos. También buscará que tú y tu comunidad aprendan a cuidar mejor su salud y se involucren en actividades que la favorezcan. Por último, quiere que los servicios médicos sean más fáciles de usar para todos, dándole prioridad a la prevención y a que estén mejor organizados.
- Art. 114El artículo dice que atender y controlar los problemas de salud causados por la mala alimentación es una prioridad para el país. El gobierno tiene la obligación de organizar y vigilar que todos los sectores (público, social y privado) trabajen juntos para crear y aplicar programas que prevengan y combatan la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes y reglas que ya existen en México.
- Art. 115El gobierno (la Ciudad) es el encargado de crear y revisar un programa para prevenir y atacar la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, trabajando junto con empresas, organizaciones y la sociedad. También debe asegurarse de que haya servicios de salud para prevenir y tratar estos problemas, sobre todo en niños y niñas, para que tengan una alimentación que los ayude a crecer bien. Además, tiene que promover hábitos alimenticios saludables mediante campañas en mercados, restaurantes y centros de abasto, y apoyar la investigación sobre el tema. Por último, debe garantizar que toda la información sobre cómo prevenir estos desórdenes llegue a la gente, especialmente a los jóvenes.
- Art. 116Este artículo dice que, para cuidar la salud de todos y prevenir o tratar la diabetes, el gobierno va a promover hábitos saludables como hacer ejercicio y comer bien. También se van a crear programas especiales para detectar la diabetes a tiempo, educar a la gente y prevenir la enfermedad, con ayuda de escuelas, medios de comunicación y empresas. Además, la Secretaría de Salud va a desarrollar herramientas digitales (como apps o páginas web) para ayudarte a llevar un estilo de vida sano, enfocándose en ejercicio, alimentación, educación y manejo de emociones. Toda la información que se genere con esas herramientas será guardada y controlada por la propia Secretaría para proteger tus datos.
- Art. 117El artículo dice que tu salud es lo más importante cuando hay peligros causados por la contaminación del aire, el agua o el suelo, o por condiciones como la pobreza. El gobierno debe tomar medidas para protegerte de esos riesgos ambientales. Además, la Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que haya servicios médicos para atender a la gente afectada por problemas del medio ambiente.
- Art. 118El Gobierno, a través de la Secretaría de Salud y otras autoridades, tiene la obligación de revisar que el agua que tomamos sea de buena calidad y no nos haga daño. También deben vigilar que el uso de radiación en hospitales (como rayos X) sea seguro, sin meterse con lo que hagan otras autoridades. Además, tienen que asegurarse de que haya información actualizada sobre sustancias tóxicas o peligrosas que puedan estar en el aire, agua o suelo, para saber cómo reaccionar si alguien se enferma por eso. Junto con otras autoridades, deben evitar que se construyan casas, tiendas o servicios cerca de lugares que sean un riesgo grave para la salud; para esto, le piden su opinión a la Agencia de Protección Sanitaria. Por último, tienen que tomar medidas para prevenir y atender daños a la salud causados por cosas como la contaminación del aire y agua, el ruido, el humo de leña, los plaguicidas, el asbesto (un material peligroso) y el cambio climático, y ayudar a las personas que se enfermen por el asbesto a conseguir atención médica especializada.
- Art. 119El gobierno, según lo que le toca hacer, se encarga de vigilar y controlar enfermedades, tanto contagiosas como las que no se contagian, siguiendo las reglas de la Ley General y lo que digan las autoridades de salud federales y locales. Esto incluye investigar cómo se propagan, prevenirlas y atender a quienes las padecen. Básicamente, el gobierno debe estar al tanto de los brotes de enfermedades y tomar medidas para que no se sigan esparciendo.
- Art. 120Este artículo dice que las autoridades de salud deben hacer varias cosas para prevenir y controlar enfermedades, tanto las que se contagian (como la gripe) como las que no (como la diabetes). Entre esas acciones están: detectar a tiempo las enfermedades, informar a la gente sobre medidas de higiene, investigar las causas más comunes de los padecimientos y realizar estudios para saber cómo se propagan. También deben promover que la gente coma sano según las recomendaciones oficiales, fomentar que la comunidad participe en el cuidado de su salud y hacer investigación para prevenir más enfermedades.
- Art. 121La Secretaría de Salud puede usar todos los doctores, hospitales, medicinas y apoyos sociales que haya en las zonas afectadas por una epidemia y en las colonias de alrededor, tanto del gobierno como de empresas privadas o grupos de ayuda. Esto lo puede hacer siempre y cuando lo autorice el Jefe de Gobierno y las autoridades de salud, siguiendo las reglas que ellos pongan. En pocas palabras, si hay una epidemia, pueden echar mano de cualquier recurso médico disponible para controlarla.
- Art. 122El artículo dice que es muy importante ayudar a las personas que usan sustancias como el tabaco, la cannabis, el alcohol, los inhalables u otras drogas, incluyendo medicamentos que crean dependencia. El gobierno está obligado a ofrecer servicios de salud para atender este problema de manera completa. Para eso, va a usar las instituciones públicas que ya existen o las que se creen específicamente para esto. En pocas palabras, el gobierno se compromete a darte atención médica si tienes problemas con cualquier tipo de droga.
- Art. 123Este artículo dice que las personas que reciben ayuda para dejar las drogas o el alcohol tienen varios derechos. Pueden decidir por su cuenta entrar a programas de prevención, tratamiento o rehabilitación. Tienen derecho a que los atiendan rápido, con buena calidad y con respeto a su vida privada y costumbres. También pueden dejar el tratamiento cuando quieran, aunque es bajo su propia responsabilidad. Además, pueden quejarse si no están satisfechos con el servicio.
- Art. 124La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias tareas para atender el problema de las drogas y sustancias que afectan la mente. Por ejemplo, debe crear lugares fijos donde las personas puedan recibir ayuda para prevenir el consumo, tratarse, rehabilitarse y reintegrarse a la comunidad. También tiene que informar y capacitar a toda la gente de la Ciudad sobre los riesgos de usar o abusar de estas sustancias, trabajando con escuelas, empresas y organizaciones sociales. Además, debe proponer medidas para proteger a los no fumadores y controlar la publicidad de drogas, y coordinarse con el gobierno federal para seguir los programas nacionales contra las adicciones. Otra labor importante es hacer convenios con escuelas (sobre todo de niveles medio y medio superior) para prevenir y tratar el abuso del alcohol y otras drogas, y capacitar al personal de los centros penitenciarios para que den pláticas a quienes cometen infracciones por consumo.
- Art. 125La Secretaría va a tener una oficina especial que se encargará de ayudar a prevenir y atender las adicciones en la Ciudad de México. Esta oficina va a definir las reglas y los pasos a seguir para que el gobierno, las organizaciones sociales y las empresas privadas trabajen en la prevención del consumo de drogas. También se encargará de supervisar que los servicios que se ofrecen para atender el consumo de sustancias psicoactivas sean los correctos. En resumen, es como un equipo que pone orden y cuida que todo se haga bien en este tema.
- Art. 126La oficina encargada de atender las adicciones en la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Se encarga de coordinar con hospitales, organizaciones y escuelas para crear un plan que prevenga y atienda el consumo de drogas, definiendo qué hacer y cómo hacerlo. También debe organizar campañas de salud, eventos deportivos, culturales y cívicos, sobre todo para jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, como parte de la lucha contra las adicciones. Además, otorga permisos para que los centros de rehabilitación funcionen legalmente, los supervisa y publica una lista actualizada de ellos en internet. Por último, se asegura de que todos estos centros ofrezcan servicios parecidos y de buena calidad, y capacita a profesionales para tratar a personas con problemas de consumo.
- Art. 127Este artículo dice que para la Ciudad es súper importante atender el problema del consumo de drogas. El Gobierno debe seguir estas reglas al aplicar la ley: primero, pensar en el bien de toda la sociedad, no solo de unos cuantos. También tiene que enfocarse en prevenir y reducir los riesgos, y atender las causas que llevan al consumo, como problemas personales o sociales. Además, debe tratar a las personas con respeto a sus derechos, cuidar especialmente a niños y jóvenes, educar para prevenir, y trabajar en equipo con el gobierno federal y organizaciones privadas. Por último, los servicios de ayuda deben ser para todos, sin importar quién eres, y la gente de a pie también puede participar en las acciones de prevención.
- Art. 128Las reglas de la Ciudad dicen que todos los programas para prevenir y tratar el consumo de drogas deben ayudar a que las personas se desarrollen por completo, tanto en lo personal como en lo social. Estos programas tienen que trabajar con diferentes especialistas (como doctores, psicólogos y trabajadores sociales), coordinarse entre varias dependencias del gobierno y mantenerse activos todo el tiempo, sin cortarse de golpe. Además, todo debe hacerse respetando tus derechos humanos y tomando en cuenta las necesidades distintas de hombres y mujeres.
- Art. 129El artículo 129 dice que la atención para personas que consumen sustancias psicoactivas, como drogas, se puede dar de dos maneras: que la persona vaya a tratamiento sin quedarse a dormir (no residencial) o que sí se quede a vivir en el centro por un tiempo (residencial). Los detalles de cómo se aplican estos tratamientos los va a definir después el reglamento de esta ley. En pocas palabras, la ley establece las opciones generales, y otro documento más específico dirá cómo funcionan en la práctica.
- Art. 130Este artículo dice que, cuando alguien consume drogas o sustancias que afectan su mente, el objetivo de ayudarlo a reintegrarse a la comunidad es que pueda volver a la sociedad y tener opciones para mejorar su vida. La idea es que esa persona encuentre nuevas formas de vivir mejor, como trabajo, apoyo o actividades, para que pueda sentirse bien y participar en su propio bienestar. En pocas palabras, se busca que quien tuvo problemas con las drogas tenga una segunda oportunidad para estar bien y ser parte activa de su comunidad.
- Art. 131Para que un centro de atención de adicciones en la Ciudad de México funcione, ya sea que atienda a personas que se quedan a vivir ahí (residencial) o que solo vayan a sus consultas (no residencial), debe cumplir con las reglas que dicte el Reglamento de esta Ley. Básicamente, la ley no dice cuáles son esos requisitos, solo deja claro que deben existir y estar escritos en el Reglamento. Esto significa que el gobierno revisará que estos lugares tengan lo necesario para dar un tratamiento seguro y adecuado contra las adicciones. Si un centro no cumple con esas reglas, no podrá operar legalmente.
- Art. 132Si te condenan o estás siendo juzgado por consumir drogas o sustancias psicoactivas, tienes derecho a que te ayuden a reintegrarte a la sociedad. Las autoridades de justicia de la Ciudad te darán seguimiento y opciones para cumplir con las medidas que te pongan por ese delito. La oficina de la Ciudad encargada de atender las adicciones también te apoyará con programas de tratamiento y reintegración, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente.
- Art. 133Cada Alcaldía debe crear un Consejo dedicado a atender el problema del consumo de drogas o sustancias que afectan la mente. Este Consejo sirve para coordinar acciones y dar consultoría sobre el tema en esa zona. Sus funciones incluyen hacer un diagnóstico de cómo está el problema de adicciones en la demarcación, crear y revisar un programa local para atenderlo y coordinar la ayuda completa para quienes consumen esas sustancias. También debe promover proyectos de trabajo entre distintas instituciones y conseguir financiamiento para ellos. Además, el Consejo ayuda a la Unidad de Atención de Adicciones de la Ciudad de México a definir reglas técnicas sobre prevención, tratamiento y cómo reintegrar a los usuarios a la comunidad.
- Art. 134El gobierno va a invitar a hospitales, escuelas y empresas (tanto de particulares como de organizaciones) a que ayuden a hacer planes y campañas para evitar accidentes en la casa, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Esos programas incluirán cosas como explicar por qué ocurren los accidentes más comunes, decir cómo prevenirlos, cómo pueden participar los vecinos y la comunidad, y también cómo dar atención médica si alguien se lastima.
- Art. 135Si te lastimas en un accidente, puedes pedirle ayuda médica al gobierno, siempre y cuando sigas los pasos que marcan las reglas para acceder a esos servicios. El gobierno está obligado a cumplir con las normas para evitar accidentes y atender bien a los heridos. También debe tomar medidas para prevenir accidentes, como poner señalamientos o reparar calles. Además, tiene que pedir ayuda a hospitales públicos y privados, doctores, enfermeras y a la gente en general para prevenir accidentes e investigar cómo ocurren. Por último, debe lanzar campañas constantes para bajar los riesgos de accidentes, sobre todo los relacionados con adicciones.
- Art. 136El Gobierno está obligado a ayudar a las personas con discapacidad y debe cumplir varias cosas: crear centros de atención y rehabilitación física, mental y social, especialmente para quienes tengan problemas de oído, vista o movimiento, y facilitar aparatos como prótesis o sillas de ruedas. También tiene que detectar a tiempo enfermedades o condiciones que puedan causar una discapacidad y darles atención médica completa, incluyendo adaptar los aparatos que necesiten. Además, debe apoyar la investigación sobre por qué ocurren las discapacidades, pedir ayuda a la comunidad y a organizaciones sociales para prevenirlas, y colaborar para que los espacios públicos sean accesibles para todos. Básicamente, el gobierno tiene que garantizar que las personas con discapacidad reciban atención, rehabilitación y que la ciudad esté adaptada para ellas.
- Art. 137Este artículo dice que todo lo que tenga que ver con donar o usar órganos y tejidos de personas para tratamientos médicos debe seguir las reglas que marca la Ley General de Salud, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. También debe cumplir con las instrucciones que dé la autoridad de salud y con otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no se puede hacer cualquier cosa con órganos y tejidos, todo tiene que estar bien regulado y autorizado.
- Art. 138Tú puedes decidir libremente si donas o no tus órganos y tejidos, y tu palabra es la que manda; nadie puede cambiarla después. Para donar, hay dos formas: una es dando permiso por escrito (donación expresa), donde puedes donar todo tu cuerpo o solo partes específicas. Si eres mayor de edad, nadie más puede echarse para atrás por ti, pero tú sí puedes cambiar de opinión en cualquier momento sin que te pase nada. La otra forma es la donación tácita: si no dijiste que no querías donar, cuando mueras se entiende que sí, pero solo si tus familiares más cercanos (como tu esposa, esposo, hijos, papás o hermanos, en ese orden) también están de acuerdo. Si no quieres ser donador, solo debes decirlo por escrito y firmarlo, aunque sea en un papel privado, o hacerlo oficial en algún documento público que las autoridades reconozcan.
- Art. 139Este artículo prohíbe completamente la compra o venta de órganos y tejidos humanos. Si alguien quiere donar un órgano o tejido para un trasplante, debe hacerlo de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio, además de que toda la información del donante debe mantenerse privada. También se considera ilegal cualquier uso de órganos o tejidos que no esté autorizado por la Ley General de Salud y sus reglamentos. En pocas palabras: donar está bien, pero vender o usar órganos sin permiso es un delito.
- Art. 140Si la persona que muere era donante de órganos y su muerte está relacionada con un delito, la Fiscalía (Ministerio Público) y un juez deben intervenir para que se pueda hacer la extracción de órganos y tejidos, siguiendo la ley. La Fiscalía, revisando sus propias reglas, puede negar la donación si eso perjudica la investigación del delito o la protección de las víctimas. Si no la objeta, debe hacer los trámites necesarios para que los órganos se puedan donar a tiempo, según lo que marca la Norma Oficial Mexicana. La Secretaría de Salud ayudará a que todos estos trámites sean rápidos, para que se puedan aprovechar los órganos si es posible.
- Art. 141Donar órganos y tejidos es algo que beneficia a todos, por eso el gobierno de la Ciudad de México debe promoverlo. Para lograrlo, van a aprovechar los trámites que hagas (como sacar un permiso o un documento oficial) para que puedas decir si quieres ser donante. Ahí mismo te darán un formato para que registres tu decisión, ya sea para aceptar o para cambiar de opinión. Esto aplica tanto cuando haces un trámite en persona como cuando lo haces por internet.
- Art. 142La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de manejar todo lo relacionado con la donación y obtención de órganos y tejidos. Sus funciones incluyen asegurarse de que los órganos se entreguen de manera justa, actualizar la información para el registro nacional, y crear programas para promover la donación. También se encarga de hacer campañas para que la gente adopte la cultura de donar órganos, coordina a las dependencias del gobierno y firma acuerdos con hospitales y asociaciones. Finalmente, ayuda a las autoridades federales a vigilar que todo sea legal y previene el tráfico ilegal de órganos.
- Art. 143La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de poner las reglas y supervisar todo lo relacionado con la sangre, sus componentes y las células madre de la sangre en hospitales del gobierno, así como en clínicas y servicios privados. Esto incluye controlar cómo se guarda, entra y sale la sangre de la ciudad, siguiendo la ley y los acuerdos que se hayan hecho. Para hacer todo esto, la Secretaría tiene varias facultades, como coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, manejar los bancos de sangre del gobierno de la CDMX, y ayudar a la autoridad federal a dar o quitar permisos sanitarios a instituciones públicas y privadas. También debe juntar información sobre el movimiento de sangre, promover campañas de donación voluntaria, investigar y capacitar al personal, y difundir las reglas entre los hospitales. Además, puede hacer actividades educativas para fomentar la cultura de donar sangre con fines de cura o investigación, ayudar a evitar que se use sangre de manera ilegal, y promover que se creen comités de medicina transfusional en los hospitales del gobierno de la CDMX.
- Art. 144La Secretaría de Salud, junto con la Secretaría de Gobierno, es la responsable de dar servicios médicos en los centros de reclusión (cárceles). Estos servicios deben ser constantes y de calidad, e incluyen desde medicina general, cirugía y pediatría, hasta salud mental, vacunas y medicamentos. En las cárceles de mujeres, la atención médica debe enfocarse especialmente en la salud de las madres y sus hijos, con programas de salud sexual y reproductiva. También se deben ofrecer pruebas para detectar cáncer de mama, cervicouterino y VIH/SIDA, así como métodos anticonceptivos y la interrupción legal del embarazo, siempre con el permiso de la persona. Además, las reclusas que tengan hijos pequeños pueden recibir atención médica integral para ellas y sus niños hasta que cumplan 6 años, incluyendo cuidados durante el embarazo, parto y después del parto.
- Art. 145Si una persona en la cárcel tiene una emergencia médica, una enfermedad grave o necesita un tratamiento que no se puede dar en la clínica del reclusorio, se le debe trasladar a un hospital que el Gobierno elija. Durante el traslado, debe ir acompañado de personal médico capacitado, y se tiene que avisar a la autoridad correspondiente. Además, si los doctores del reclusorio detectan una enfermedad contagiosa, la Secretaría de Salud debe ordenar medidas de seguridad para evitar que se propague, y las autoridades tienen la obligación de cumplirlas.
- Art. 146Los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen todo el derecho de conservar y seguir usando sus propias costumbres, conocimientos y formas de cuidar la salud, como su medicina tradicional y prácticas de sanación. Eso significa que pueden seguir curando a su manera, usando sus métodos y saberes de siempre. Además, este derecho no les quita la posibilidad de recibir atención médica en los centros de salud o programas del gobierno de la ciudad. Es decir, pueden usar su medicina tradicional y también ir al doctor o al hospital si lo necesitan, sin que una cosa quite la otra.
- Art. 147La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, junto con los Servicios de Salud Pública, va a crear un programa de medicina que combina tratamientos convencionales con terapias como plantas medicinales, homeopatía, acupuntura, herbolaria, quiropráctica y naturoterapia, entre otras. Esto se aplicará en los hospitales y clínicas que están bajo su responsabilidad, y también se fomentará que se enseñe e investigue sobre estos temas. Por otro lado, cada Alcaldía de la Ciudad de México debe tener al menos un médico en sus consultorios que ofrezca este tipo de atención, y esa persona tiene que cumplir con todas las leyes y reglas que aplican.
- Art. 148La Secretaría de Salud, a través de su programa de medicina integrativa, tiene la obligación de: 1. Promover que se reconozcan y se usen las prácticas y saberes de salud de los pueblos indígenas, barrios originarios y comunidades que viven aquí, como remedios tradicionales o formas de prevenir enfermedades. 2. Crear programas para enseñar y poner en práctica esos conocimientos de salud de las culturas indígenas y originarias. 3. Vigilar que cuando se apliquen esas prácticas de salud, se haga de manera correcta y respetuosa. 4. Impulsar investigaciones científicas sobre esos saberes tradicionales, con ayuda de la Secretaría de Educación. 5. Decidir, junto con los propios pueblos indígenas y comunidades, cuáles serán los programas de salud que se diseñen especialmente para ellos.
- Art. 149El artículo 149 habla sobre la voluntad anticipada, que es básicamente el derecho que tienes para decidir, con anticipación, si quieres o no que te apliquen tratamientos médicos para alargar tu vida cuando estés en una etapa terminal y ya no haya forma de mantenerte con vida de manera natural. Esto aplica solo cuando estás en pleno uso de tus facultades mentales (es decir, con capacidad de ejercicio), y su objetivo principal es proteger tu dignidad como persona en todo momento. En pocas palabras, es como dejar instrucciones claras para que los doctores sepan qué hacer contigo al final de tu vida.
- Art. 150Este artículo dice que la gente puede decidir por adelantado qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir si llega a estar en una etapa terminal (es decir, cuando ya no hay cura y la enfermedad va a causar la muerte). En esos casos, se debe dar prioridad a los cuidados paliativos, que son los tratamientos para aliviar el dolor y el sufrimiento, no para curar. Todo esto se hace para proteger la dignidad de la persona enferma. Además, para que esa decisión sea válida, tienes que hacerla por escrito ante un Notario Público, o bien ante un médico o enfermera del hospital y dos testigos, usando un formato oficial que dé la Secretaría de Salud.
- Art. 151Para que un documento de voluntad anticipada sea válido, debe cumplir con estos puntos: primero, se tiene que hacer ante un Notario Público o personal de salud, junto con dos testigos, y debe ser algo que decidas por ti mismo, sin que nadie te obligue. Segundo, debes nombrar a una persona de confianza (y un sustituto si quieres) que se encargue de que se cumpla lo que pediste para cuando estés en etapa terminal. Tercero, tienes que decir claramente si quieres o no donar tus órganos. Si eres sordo o mudo pero sabes leer, puedes leer el documento tú mismo; si no puedes leer o firmar, alguien más lo leerá por ti y pondrás tu huella digital ante dos testigos, y uno de ellos firmará por ti.
- Art. 152Un documento de voluntad anticipada no sirve (es nulo) en estos casos: si se hizo violando lo que dice la ley, si te amenazaron a ti o a tus familiares (papás, hijos, hermanos, abuelos, esposo/a, concubino/a) para que lo firmaras, si no expresaste claramente tu decisión y solo respondiste con señas o monosílabos a preguntas, o si te engañaron o presionaron de otra forma para firmarlo. Si te pasó algo de esto, después de que ya no estés bajo esa presión o engaño, puedes arreglar el documento siguiendo las reglas de la ley para que sea válido.
- Art. 153El artículo dice que los doctores, enfermeras y demás personal de salud pueden negarse a participar en los trámites de la voluntad anticipada (ese documento donde una persona dice cómo quiere ser atendida al final de su vida) si va en contra de sus creencias religiosas o ideas personales. A esto se le llama "objeción de conciencia". Pero el gobierno está obligado a asegurarse de que siempre haya otro personal de salud disponible que sí esté de acuerdo con atender al paciente, para que nadie se quede sin los cuidados paliativos (tratamientos para aliviar el dolor y el sufrimiento) que pidió en su voluntad anticipada.
- Art. 154El médico y las enfermeras tienen prohibido darte medicinas o tratamientos que provoquen a propósito tu muerte, aunque estés en una enfermedad avanzada. Esto quiere decir que no pueden hacer nada para acelerar tu fallecimiento de manera intencional. La ley protege tu vida hasta el final, sin importar la situación. Si necesitas aliviar el dolor o el sufrimiento, hay otros cuidados permitidos, pero nunca para matarte. **Nota:** Si el artículo que me diste está incompleto y necesitas que lo adapte a otra versión, dime para ajustarlo.
- Art. 155Los cuidados paliativos son una parte extra del tratamiento que se le da a una persona con una enfermedad grave para que se sienta más cómoda. No sustituyen la medicina principal que recetó el doctor, sino que la acompañan para controlar molestias como el dolor, las náuseas o la ansiedad. Su meta es hacer más llevadero el padecimiento, mejorar tu calidad de vida y también apoyar a tu familia o a quien te cuide. Además, atienden aspectos como lo emocional, lo social y lo espiritual, y te ayudan a aguantar mejor los efectos de los tratamientos. Pueden darte estos cuidados en tu casa o en consulta, y los da un equipo de varios especialistas de la salud.
- Art. 156Este artículo define, en palabras sencillas, qué significa cada término que se usa en esta sección de la ley. Por ejemplo, explica que el "agua potable" es la que puedes tomar sin que te haga daño, y que un "baño público" es cualquier lugar al que la gente va a bañarse, hacer ejercicio o por salud, como los baños de vapor. También aclara que los "bares" son lugares donde solo entran mayores de edad y se venden bebidas alcohólicas, y que las "discotecas" son sitios para bailar, aunque no siempre vendan alcohol. En pocas palabras, es como un diccionario de la ley para que sepas exactamente de qué está hablando cuando menciona estos conceptos.
- Art. 157Tú, como persona que vive, trabaja o está de paso en la Ciudad, tienes el derecho de meterte en los asuntos de salud pública. Si ves que algo está mal, como un foco de infección, basura peligrosa o algún descuido que pueda enfermar a la gente, puedes reportarlo. La ley te permite denunciar ante las autoridades de salud cualquier situación, acción o falta que ponga en riesgo o dañe la salud de todos. No necesitas ser un experto, solo con darte cuenta de un problema sanitario ya puedes levantar la voz.
- Art. 158La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México es la encargada de atender quejas sobre riesgos a la salud. Cuando alguien presenta una denuncia, la agencia hace varias cosas: primero revisa el caso para ver si es su responsabilidad y si hay un peligro real. Después puede ir a inspeccionar el lugar y dar recomendaciones para solucionar el problema. Si el asunto involucra a otras autoridades, se coordina con ellas. Si no es su tema, lo pasa a la autoridad que sí debe atenderlo. Por último, si es necesario, hace una visita de verificación y puede aplicar medidas de seguridad o multas.
- Art. 159La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México es la encargada de checar y asegurar que todo esté limpio, seguro y en orden en temas de salud pública. Esta agencia vigila desde restaurantes, mercados y carnicerías hasta albercas, hospitales, funerarias, escuelas y hasta la calidad del agua. También se encarga de regular construcciones, baños públicos, lugares donde vendan alcohol o tabaco, y establecimientos de belleza o tatuajes. En pocas palabras, esta agencia es como el supervisor de salud que revisa que todos los lugares y servicios que uses cumplan con las reglas sanitarias.
- Art. 160La Agencia de Protección Sanitaria puede tomar sus propias decisiones en temas de administración, técnica, operación y gestión, sin depender de otras oficinas. Para ser su jefe o jefa, necesitas tener tres años seguidos de experiencia justo antes de que te propongan, además de una carrera universitaria en el área de la salud y un posgrado en salud pública. Quien te propone es el titular de la Secretaría de Salud, y quien te nombra es la persona que lidera el Gobierno de la Ciudad de México. Las reglas sobre cómo funciona y se organiza esta agencia están escritas en su propio Reglamento.
- Art. 161La Agencia de Protección Sanitaria tiene la tarea de cuidar tu salud y evitar riesgos. Para lograrlo, puede dar permisos y certificados a personas o empresas, revisar lugares, productos o servicios, y aplicar medidas de seguridad o multas si es necesario. También puede cobrar ciertos pagos según acuerdos con el gobierno de la Ciudad de México, recibir donativos, y avisar a otras autoridades si detecta problemas que no son de su competencia. Además, puede informar a las autoridades federales sobre posibles riesgos sanitarios. En pocas palabras, hace todo lo que esté a su alcance para mantener la salubridad en la ciudad.
- Art. 162La Agencia de Protección Sanitaria puede actuar de inmediato en lugares, productos, personas o servicios que representen un peligro grave y urgente para la gente, como por ejemplo con alimentos contaminados o medicamentos falsos. Su objetivo es reducir los riesgos y evitar daños a la salud. En estos casos de emergencia, puede saltarse algunos trámites normales, siempre y cuando explique por qué lo hizo y ponga como prioridad el derecho a la salud de todos.
- Art. 163El Gobierno de la Ciudad de México, a través de un área especial llamada Agencia de Protección Sanitaria, va a crear un plan para prevenir y proteger a la gente de los riesgos para la salud. Para lograrlo, hará varias cosas: coordinará a las instituciones públicas de salud para que todos estén seguros, propondrá medidas de prevención y trabajará con escuelas para enseñarle a la población y a organizaciones sobre estos temas. También se encargará de informar a todos sobre los riesgos que pueden venir de negocios o servicios locales, como restaurantes o tiendas, y de proponer mejoras para que esos lugares sean más seguros. Además, tendrá listas estrategias de comunicación para avisar rápido en caso de emergencias o alertas de salud, y asesorará a las autoridades cuando sea necesario.
- Art. 164El gobierno y las alcaldías tienen la obligación de mantener limpias las calles, parques y jardines para que no haya riesgos de salud, pero también tú como ciudadano debes ayudar. Ellos deben poner botes de basura con tapa en lugares públicos, recoger la basura seguido y fumigar de vez en cuando para evitar plagas. También tienen que crear puntos especiales para tirar desechos, siguiendo las reglas de protección al medio ambiente. En pocas palabras, es su deber cuidar la limpieza, pero tú también tienes que cooperar usando los botes y no tirando basura en la calle.
- Art. 165El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema de Aguas y la Agencia de Protección Sanitaria, es el encargado de checar seguido que el agua de la red pública sea potable, o sea, que esté limpia y sea segura para que la uses o la bebas. Esto incluye revisar cómo se guarda el agua y cómo llega hasta las llaves de tu casa, para asegurarse de que no esté contaminada. Además, en las zonas de la ciudad que no tienen tuberías ni drenaje, se deben cuidar los pozos, ríos o depósitos de agua para que no se ensucien, siguiendo las reglas oficiales de salud. En pocas palabras, la ley busca que el agua que tú usas en tu día a día sea de buena calidad y no te haga daño.
- Art. 166El artículo prohíbe que uses agua de pozos o aljibes para beber si están cerca de baños, tuberías, basureros, cementerios o montones de estiércol que puedan ensuciarla. Tampoco puedes tirar aguas sucias o contaminantes en ríos, lagos o mantos de agua que la gente vaya a tomar. Si los desechos de las tuberías van a parar a ríos o canales donde se toma agua, antes deben ser tratados y cumplir con las reglas contra la contaminación. En pocas palabras, no se vale hacer nada que contamine el agua para uso humano, así sea poquito.
- Art. 167El artículo 167 dice que todo lo que hagas en la calle (como vender comida, poner un puesto, o hacer algún evento) debe cumplir con las reglas de limpieza y salud. Está prohibido hacer cosas en la vía pública que puedan causar riesgos graves o dañar la salud de las personas. Si tú organizas una actividad en la calle y dejas basura o desperdicios, tienes la obligación de limpiar y tirar todo en los botes o lugares que indiquen las reglas. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México es la encargada de vigilar que se cumplan estas medidas.
- Art. 168Los dueños o encargados de negocios como hospitales, restaurantes o clínicas que deben cumplir con controles de salud tienen la obligación de mantener todo bien limpio y desinfectado. También tienen que asegurarse de que el agua esté clorada, es decir, tratada con cloro para matar bacterias y gérmenes. Esto es para que el lugar sea seguro y no cause enfermedades. Además de lo que digan los reglamentos, esta es una regla básica que deben seguir por ley.
- Art. 169La Agencia de Protección Sanitaria va a revisar seguido que los mercados públicos, centrales de abasto y lugares parecidos estén limpios y en orden. Todos los que trabajen o vendan ahí, ya sea en un local o puesto, tienen la obligación de mantenerlo higiénico y cumplir con las reglas de limpieza. Esto es para que no haya riesgos de enfermedades y todo esté en buen estado para ti que compras.
- Art. 170Una agencia del gobierno va a revisar que los panteones, hornos crematorios y funerarias cumplan con las reglas de salud. Para que estos lugares puedan operar, primero deben pedir un permiso sanitario al gobierno. Ese permiso solo se dará si cumplen con requisitos como tener áreas verdes, baños públicos y espacios para personas con discapacidad, además de instalaciones para refrigerar, embalsamar, enterrar, exhumar o cremar cuerpos. Está prohibido que los dueños o empleados muevan cadáveres sin autorización o que ofrezcan certificados de defunción, ni directa ni indirectamente. Si alguien desobedece, recibirá multas o castigos sanitarios, y podría enfrentar penas más graves según el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 171La autorización sanitaria es un permiso que te da el gobierno, por medio de la Agencia de Protección Sanitaria, para hacer actividades que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Ese permiso puede ser una licencia, un permiso o una tarjeta de control sanitario. Si tu negocio no necesita ese permiso, solo debes avisar que vas a operar, como lo dice la ley. La autorización puede durar un tiempo definido o indefinido, y puedes pedir que la renueven o la prorroguen si cumples con lo que pide la ley.
- Art. 172La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México te puede quitar los permisos (o autorizaciones) que te haya dado en los siguientes casos: - Si después de que te dieron el permiso resulta que el producto o la actividad que autorizaron ya representa un riesgo o daño para la salud de las personas. - Si haces la actividad que te permitieron de una manera que excede lo que dice tu permiso. - Si usas el permiso para hacer algo diferente a lo que pediste al principio. - Si no cumples con lo que dice esta Ley, sus reglamentos u otras leyes. - Si no haces caso a las órdenes que te dé la autoridad de salud. - Si el producto que autorizaron ya no cumple con las características o requisitos que marca la Ley o las normas oficiales. - Si los datos o documentos que entregaste para obtener el permiso resultan falsos. - Si los dictámenes de terceros autorizados (como laboratorios) son falsos. - Si el producto pierde las propiedades por las que lo autorizaron (por ejemplo, si ya no sirve para prevenir o curar). - Si no respetas las condiciones específicas de tu permiso o lo usas de manera incorrecta. - Si las personas, objetos o productos dejan de cumplir con los requisitos con los que se otorgó el permiso. - Si tú mismo pides que te cancelen el permiso. - En otros casos que decida la misma Agencia.
- Art. 173Un certificado, según este artículo, es un documento oficial que emite la autoridad de salud para comprobar o informar sobre algo específico. Por ejemplo, la autoridad sanitaria puede darte un certificado de nacimiento, de defunción, de muerte fetal o de que un producto o servicio cumple con las reglas de salud. También se pueden emitir otros certificados que marque la Ley General de Salud o sus reglamentos. En pocas palabras, es un papel oficial que sirve para acreditar ciertos hechos relacionados con la salud.
- Art. 174Un acta de defunción o de muerte fetal solo la puede hacer un doctor después de revisar el cuerpo, confirmar la muerte y las posibles causas. Por eso, no se puede llenar en la calle ni dentro de un carro; la Agencia de Protección Sanitaria puede revisar que esto se cumpla y, si no es así, tomar acciones legales. Además, el documento debe darse sin costo y es obligatorio que lo firme un médico titulado y capacitado según las reglas de salud.
- Art. 175El artículo dice que las autoridades de salud de la Ciudad de México deben tener doctores en todas sus oficinas para que te den gratis el acta de defunción cuando alguien muera. Esto aplica para toda la gente de la ciudad y deben seguir las reglas de una norma oficial llamada NOM-035. En el caso de los doctores particulares (que no trabajan para el gobierno), habrá un reglamento especial que dirá cómo les dan esos documentos.
- Art. 176Si un doctor o personal médico hace certificados de defunción falsos, pone información inventada, certifica una muerte sin revisar el cuerpo, cobra por el certificado, se niega a darlo o lo usa indebidamente, la autoridad de salud puede castigarlo. Este castigo incluye multas, quitarle la capacidad de dar certificados o hasta suspenderle el presupuesto o materiales que recibe. Además, esto no quita que también pueda enfrentar cargos penales por las mismas faltas, según lo que diga el Código Penal.
- Art. 177Las autoridades de salud (como la Secretaría de Salud) son las encargadas de verificar que se cumplan esta Ley y las reglas sanitarias. Las oficinas del gobierno local también tienen la obligación de ayudar a vigilar que se cumplan esas normas, y si encuentran algo que parezca una violación, deben avisarle a las autoridades de salud. Si alguien hace algo prohibido o deja de hacer lo que debe, primero pueden darle una advertencia o explicarle cómo hacerlo bien, pero además pueden aplicarle medidas de seguridad o multas, según el caso.
- Art. 178Para revisar si un negocio o producto cumple con las reglas de salud, las autoridades tienen que seguir ciertos pasos y llenar los formatos que marca la ley. Esas reglas están escritas en varias leyes y reglamentos de la Ciudad de México. Básicamente, no pueden hacer la revisión a lo loco, todo debe ir conforme al procedimiento oficial.
- Art. 179Los inspectores de salud pueden entrar sin problema a cualquier negocio, fábrica, tienda o transporte que esté regulado por la ley de salud. Los dueños, encargados o choferes de esos lugares deben dejarlos pasar, darles facilidades y responder a sus preguntas. Si alguien se niega o no coopera, las autoridades pueden aplicar multas o medidas de seguridad, como cerrar el lugar temporalmente.
- Art. 180Si una autoridad sanitaria va a revisar tu negocio o establecimiento y encuentra irregularidades (como cosas que no cumplen con la ley de salud), te van a avisar por escrito o en persona para que, en un plazo de entre 5 y 15 días hábiles, puedas dar tu versión de los hechos y presentar pruebas que demuestren que estás en lo correcto. Después de que pase ese tiempo, la autoridad tiene otros 10 días hábiles para decidir qué hacer y te notificará su decisión por escrito, ya sea en persona o por correo certificado.
- Art. 181El artículo 181 explica que las autoridades de salud pueden tomar medidas para proteger a la gente de enfermedades contagiosas. Por ejemplo, pueden aislar a alguien enfermo en su casa o en un lugar especial para que no contagie a otros, y eso solo dura lo necesario según un doctor. También pueden poner en cuarentena a personas sanas que estuvieron cerca de un enfermo, pidiéndoles que no salgan de cierto lugar por un tiempo. Otra medida es vacunar a las personas o a los animales cuando haya una epidemia o riesgo de enfermedad, y pueden cerrar negocios o destruir productos que sean un peligro para la salud. Todo esto se hace por escrito y solo por el tiempo estrictamente necesario para evitar el contagio.
- Art. 182Si alguien desobedece las reglas de esta ley, su reglamento o cualquier otra norma relacionada, la autoridad de salud podrá castigarlo con multas o sanciones administrativas. Eso no quita que también le puedan aplicar otros castigos, como penas de cárcel, si lo que hizo es un delito. En pocas palabras, te pueden sancionar de varias formas si no cumples.
- Art. 183Cuando no cumplas con las reglas de esta ley, la Agencia de Protección Sanitaria te puede castigar con estas consecuencias: primero, un llamado de atención por escrito advirtiéndote que ya te chingaste (eso es la amonestación); luego, una multa, o hasta que te lleven al tambo por 36 horas. También pueden cerrar tu negocio de forma temporal o definitiva, ya sea por completo o solo una parte, prohibirte vender o usar ciertos productos, o quitarte el permiso para hacer tu actividad. Y aparte, pueden aplicar otros castigos que estén en otras leyes o reglamentos.
- Art. 184Cuando la Agencia de Protección Sanitaria te ponga una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito las razones exactas de por qué lo hace, sin que sea un capricho. Para decidir cuánto castigarte, deben tomar en cuenta cinco cosas: 1) si tu falta ya afectó o podría afectar la salud de las personas, 2) qué tan grave fue tu infracción, 3) tu situación económica (si tienes dinero o estás batallando), 4) si ya habías cometido la misma falta antes (ser reincidente te juega en contra) y 5) cuánto dinero o ganancia obtuviste gracias a la infracción. En pocas palabras, no te pueden castigar de a locas: todo debe estar fundamentado y ajustado a tu caso.
- Art. 185Las multas y otros cargos que se generen por esta ley se consideran dinero que le entra al gobierno de la Ciudad de México. Su monto va a ser calculado y actualizado según las reglas del Código Fiscal de la ciudad, y lo va a fijar la Secretaría de Administración y Finanzas. Las cantidades pueden ir desde 10 hasta 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial que se usa para calcular pagos.
- Art. 186Si los inspectores de la Agencia de Protección Sanitaria encuentran en una revisión algo que podría ser un delito, no solo te van a castigar con una multa o sanción. Además de eso, tienen la obligación de presentar una denuncia formal ante el Ministerio Público (como la fiscalía). Esto lo hacen basándose en lo que detectaron en el acta de verificación (el documento donde anotan todo lo que vieron en la inspección). En pocas palabras, si cometes una falta grave que pueda ser delito, te pueden meter un proceso penal aparte de la sanción administrativa.
- Art. 187Si te sale una resolución o un acto basado en esta ley con el que no estés de acuerdo, puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) ante la misma autoridad que emitió el documento. Esa autoridad puede decidir dejar las cosas igual, cambiar la decisión o anularla por completo. Además, las autoridades tienen la obligación de decirte que tienes derecho a impugnar la decisión, ya sea con ese recurso o llevando tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. En pocas palabras, tienes opciones para defenderte si no te parece justo lo que resolvieron.