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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud debe hacer que las familias participen activamente para prevenir y atender enfermedades de mamás y niños, y también dar pláticas y supervisión para promover la lactancia materna y mejorar su alimentación. Además, tienen que aplicar acciones para controlar enfermedades que se previenen con vacunas, diarreas e infecciones respiratorias en niños menores de 5 años, y detectar y tratar a tiempo problemas de desarrollo en esos pequeños. Para apoyar la lactancia, las oficinas del gobierno de la Ciudad deben tener un espacio adecuado (llamado lactario) y prohibir que se discrimine a las mujeres que amamantan en lugares públicos. También deben informar y permitir, si es posible, que una mujer embarazada esté acompañada por alguien de su confianza durante el parto y la cesárea, siguiendo las medidas de higiene. Por último, tienen que incluir a las parteras profesionales en el modelo de salud "Salud en tu vida" de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: Procedimientos que permitan la participación activa de las familias en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de las personas usuarias; Acciones de orientación y vigilancia institucional fomentando la lactancia materna y la ayuda alimentaria tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil; Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años; Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de los menores de 5 años; Acciones tendientes a fomentar la práctica de la lactancia materna, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres que la realicen en vías y espacios públicos. Para contribuir al fomento de la lactancia, los entes públicos de la Ciudad preferentemente deberán disponer de recursos y el espacio adecuado para la disposición de un lactario en sus sedes; Acciones para informar y posibilitar cuando la infraestructura lo permita, el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas, las cuales deberán tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias, y Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención “Salud en tu vida” de los servicios de salud de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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