- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno tiene la obligación de crear y poner en marcha acciones para cuidar la salud de los niños y niñas que van a la escuela, así como de toda la comunidad escolar (como maestros y personal). También debe hacer que los alumnos reciban un chequeo médico completo y que los resultados se anoten en la Cartilla Nacional de Salud, para que la autoridad educativa pueda consultarlos cuando sea necesario. Todo esto se hace siguiendo las leyes que aplican en la materia. En pocas palabras, la ley busca que los estudiantes estén sanos y que su información médica esté bien registrada y disponible.
Texto oficial
Artículo 66. Corresponde al Gobierno establecer y promover acciones específicas para proteger la salud de las niñas y niños en edad escolar y de la comunidad escolar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Gobierno, a través de las instancias competentes promoverá la realización del examen médico integral a los educandos, incorporando sus resultados a la Cartilla Nacional de Salud de niños y niñas escolares para su uso por la autoridad educativa. CAPÍTULO VII SERVICIOS DE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.