- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la salud de las mamás y los niños es una prioridad. Por eso, durante el embarazo, el parto y después del parto, las mujeres y personas embarazadas deben recibir atención sin violencia ni discriminación, respetando sus derechos y su cultura. También se debe cuidar la salud de los niños vigilando su crecimiento, asegurando que estén bien alimentados y con sus vacunas al día, además de promover la lactancia materna y evitar que se les discrimine por amamantar. Asimismo, la ley establece que se deben hacer estudios y pruebas médicas desde el nacimiento, como el tamiz para detectar enfermedades, y que todas las personas embarazadas tienen derecho a estar acompañadas por alguien de su confianza. Finalmente, se deben aplicar pruebas para revisar el desarrollo de los niños desde el primer mes hasta los seis años.
Texto oficial
Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: La atención digna a las mujeres y personas embarazadas, sin violencia ni discriminación y con perspectiva de género, interseccionalidad, derechos humanos y perspectiva intercultural durante el embarazo, el parto y el puerperio; Fracción reformada G.O. CDMX 04/08/23 La atención de niñas y niños, así como la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y de su correcta nutrición. Para el cumplimiento de esto último, la Secretaría dará a conocer, por los medios de su alcance y en el ámbito de su competencia, la importancia de la lactancia materna, así como las conductas consideradas discriminatorias que limitan esta práctica y con ello, afecten la dignidad humana de la mujer y el derecho a la alimentación de las niñas y los niños; La realización de los estudios de laboratorio y gabinete, aplicación de indicaciones preventivas y tratamiento médico que corresponda, a fin de evitar diagnosticar y controlar defectos al nacimiento; La aplicación del tamiz neonatal ampliado; El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera; La atención de la salud visual, bucal, auditiva y mental; La detección temprana de la sordera y su tratamiento, desde los primeros días del nacimiento; La prevención de la transmisión materno-infantil del VIH-SIDA y de la sífilis congénita; Los mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea; Fracción reformada G.O. CDMX 04/08/23 La atención dirigida a niñas y niños con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos, y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fin, y Fracción reformada G.O. CDMX 04/08/23 La aplicación de la prueba de Evaluación de Desarrollo Infantil, desde el primer mes de nacimiento, de forma periódica hasta los seis años de edad, así como otras pruebas de evaluación del desarrollo psicomotor. Fracción adicionada G.O. CDMX 04/08/23
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