- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Laboratorio de Salud Pública es como el jefe de todos los laboratorios del gobierno, y su trabajo es ayudar a tomar decisiones importantes para cuidar tu salud. Entre sus funciones, se encarga de hacer pruebas para detectar enfermedades, revisar la calidad del agua, los alimentos y hasta el aire que respiras. También verifica que medicamentos, bebidas y productos como los plaguicidas no sean un peligro para ti. Además, capacita y supervisa a otros laboratorios públicos para que todos trabajen bien, y actúa rápido cuando hay brotes de enfermedades, emergencias o desastres naturales.
Texto oficial
Artículo 63. El Laboratorio de Salud Pública funcionará como el ente coordinador de la red de laboratorios públicos, con el propósito de orientar la toma de decisiones, formando parte de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y tendrá dentro de sus atribuciones: Fungir como laboratorio de referencia y diagnóstico estatal; Contribuir con el Sistema de Salud, con servicios de laboratorio para el desarrollo de los programas de protección contra riesgos sanitarios y vigilancia epidemiológica, con pruebas biológicas, fisicoquímicas, toxicológicas, inmunológicas, bioquímicas y microbiológicas; Determinar mediante procedimientos analíticos, la calidad físico-química y microbiológica de productos biológicos, medicamentos, precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicos, dispositivos médicos, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, suplementos alimenticios, agua, plaguicidas y nutrientes vegetales, hidrocarburos y otros que puedan representar un riesgo para la salud; Realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos ambientales para determinar el grado de contaminación del aire, suelos y aguas; Realizar pruebas de diagnóstico epidemiológico de padecimientos transmisibles y no transmisibles coadyuvando con el sistema de vigilancia estatal; Coordinar, asesorar, evaluar y supervisar técnica, normativa y operativamente los laboratorios de la red pública; Identificar, seleccionar y validar los métodos de diagnóstico normalizados y no normalizados para las pruebas que se desarrollan en el laboratorio estatal y en la red de laboratorios públicos; Dar apoyo en la vigilancia epidemiológica mediante el diagnóstico y seguimiento oportuno y eficaz de enfermedades transmisibles y no transmisibles durante brotes, emergencias sanitarias y desastres naturales, y Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.