- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Laboratorio de Salud Pública es el encargado de ayudar a la Secretaría de Salud revisando los riesgos para la salud y vigilando brotes de enfermedades. También hace análisis de laboratorio para respaldar los permisos que se piden para productos y servicios. Sus resultados confiables sirven para que la autoridad emita resoluciones y dictámenes técnicos. Todo esto ayuda a prevenir problemas de salud y a detectar rápido enfermedades nuevas o que reaparecen.
Texto oficial
Artículo 62. El Laboratorio de Salud Pública será la instancia responsable de apoyar las actividades de la Secretaría para el análisis de riesgos sanitarios y la vigilancia epidemiológica; realizar exámenes analíticos que fundamenten las solicitudes de autorización de bienes, productos y servicios; apoyar la emisión de resoluciones y dictámenes técnicos a través de resultados confiables para contribuir en la prevención y protección contra riesgos sanitarios y alerta temprana ante la presencia de enfermedades emergentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.