- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de negocios como hospitales, restaurantes o clínicas que deben cumplir con controles de salud tienen la obligación de mantener todo bien limpio y desinfectado. También tienen que asegurarse de que el agua esté clorada, es decir, tratada con cloro para matar bacterias y gérmenes. Esto es para que el lugar sea seguro y no cause enfermedades. Además de lo que digan los reglamentos, esta es una regla básica que deben seguir por ley.
Texto oficial
Artículo 168. Sin perjuicio de los requisitos que exijan los reglamentos respectivos, es obligación de los propietarios o administradores de los establecimientos sujetos a control sanitario establecidos en el presente título, garantizar las condiciones de higiene, así como de cloración del agua a fin de asegurar las condiciones de salubridad establecidas en las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.