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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/169
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria va a revisar seguido que los mercados públicos, centrales de abasto y lugares parecidos estén limpios y en orden. Todos los que trabajen o vendan ahí, ya sea en un local o puesto, tienen la obligación de mantenerlo higiénico y cumplir con las reglas de limpieza. Esto es para que no haya riesgos de enfermedades y todo esté en buen estado para ti que compras.

Texto oficial

Artículo 169. La central de abastos, mercados públicos, centros de abasto y similares serán objeto de verificaciones sanitarias periódicas por la Agencia de Protección Sanitaria. Los vendedores y personas cuya actividad esté vinculada con la Central de Abasto, mercados públicos, centros de abasto y similares, estarán obligados a conservar las condiciones sanitarias e higiénicas reglamentadas para el debido mantenimiento de sus locales o puestos.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.