- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria va a revisar seguido que los mercados públicos, centrales de abasto y lugares parecidos estén limpios y en orden. Todos los que trabajen o vendan ahí, ya sea en un local o puesto, tienen la obligación de mantenerlo higiénico y cumplir con las reglas de limpieza. Esto es para que no haya riesgos de enfermedades y todo esté en buen estado para ti que compras.
Texto oficial
Artículo 169. La central de abastos, mercados públicos, centros de abasto y similares serán objeto de verificaciones sanitarias periódicas por la Agencia de Protección Sanitaria. Los vendedores y personas cuya actividad esté vinculada con la Central de Abasto, mercados públicos, centros de abasto y similares, estarán obligados a conservar las condiciones sanitarias e higiénicas reglamentadas para el debido mantenimiento de sus locales o puestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.