- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una agencia del gobierno va a revisar que los panteones, hornos crematorios y funerarias cumplan con las reglas de salud. Para que estos lugares puedan operar, primero deben pedir un permiso sanitario al gobierno. Ese permiso solo se dará si cumplen con requisitos como tener áreas verdes, baños públicos y espacios para personas con discapacidad, además de instalaciones para refrigerar, embalsamar, enterrar, exhumar o cremar cuerpos. Está prohibido que los dueños o empleados muevan cadáveres sin autorización o que ofrezcan certificados de defunción, ni directa ni indirectamente. Si alguien desobedece, recibirá multas o castigos sanitarios, y podría enfrentar penas más graves según el Código Penal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 170. La Agencia de Protección Sanitaria vigilará el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables a cementerios, crematorios y funerarias. Para otorgar la concesión respectiva a estos establecimientos, deberá recabarse previamente la autorización sanitaria que expida el propio Gobierno. Las disposiciones reglamentarias establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización sanitaria, entre los que se incluirán: áreas verdes, sanitarios, adecuación para personas con capacidades diferentes y las que correspondan, en su caso, para el ofrecimiento de los servicios de refrigeración, embalsamamiento, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Queda prohibido a los titulares, responsables o trabajadores de los cementerios, crematorios y funerarias, realizar cualquier manejo de cadáveres fuera de lo estipulado en las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes, así como ofertar y prestar servicios para la expedición de certificados de defunción por sí o a través de terceros. En caso de desacato se impondrán las sanciones administrativas de carácter sanitario, sin menoscabo de las penas establecidas en la Ley General, el Código Penal vigente en la Ciudad de México y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV AUTORIZACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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