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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
176

Artículo 176 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor o personal médico hace certificados de defunción falsos, pone información inventada, certifica una muerte sin revisar el cuerpo, cobra por el certificado, se niega a darlo o lo usa indebidamente, la autoridad de salud puede castigarlo. Este castigo incluye multas, quitarle la capacidad de dar certificados o hasta suspenderle el presupuesto o materiales que recibe. Además, esto no quita que también pueda enfrentar cargos penales por las mismas faltas, según lo que diga el Código Penal.

Texto oficial

Artículo 176. La autoridad sanitaria podrá imponer las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, así como suspender la dotación y prohibir la expedición de los certificados, al personal médico que emita certificados apócrifos, registre información falsa en ellos, certifique la defunción sin haber revisado el cuerpo y constatado la muerte y las probables causas de defunción, realice el cobro por la expedición, se niegue a expedirlo o haga mal uso de los mismos, con independencia de las penas establecidas en el Código Penal y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI VIGILANCIA SANITARIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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