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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/175
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
175

Artículo 175 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades de salud de la Ciudad de México deben tener doctores en todas sus oficinas para que te den gratis el acta de defunción cuando alguien muera. Esto aplica para toda la gente de la ciudad y deben seguir las reglas de una norma oficial llamada NOM-035. En el caso de los doctores particulares (que no trabajan para el gobierno), habrá un reglamento especial que dirá cómo les dan esos documentos.

Texto oficial

Artículo 175. Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México dispondrán de personal médico en todas las jurisdicciones sanitarias a su cargo para expedir de forma gratuita los certificados de defunción que requiera la población de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en la NOM-035-SSA3-2012. El Reglamento de esta Ley establecerá las disposiciones para el registro, distribución y expedición de los certificados de defunción y muerte fetal a los médicos que presten servicios de salud privados.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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