- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acta de defunción o de muerte fetal solo la puede hacer un doctor después de revisar el cuerpo, confirmar la muerte y las posibles causas. Por eso, no se puede llenar en la calle ni dentro de un carro; la Agencia de Protección Sanitaria puede revisar que esto se cumpla y, si no es así, tomar acciones legales. Además, el documento debe darse sin costo y es obligatorio que lo firme un médico titulado y capacitado según las reglas de salud.
Texto oficial
Artículo 174. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos una vez que el médico certificante haya revisado el cuerpo, constatado la defunción o muerte fetal y las probables causas de defunción. Por tal motivo, no podrán ser requisitados en la vía pública, ni a bordo de vehículos automotores; tal circunstancia podrá ser verificada por la Agencia de Protección Sanitaria, pudiendo iniciar las acciones jurídico-administrativas correspondientes ante su ocurrencia, en términos de la presente Ley. Deberán ser expedidos en forma gratuita y obligatoria, por un médico con cédula profesional y capacitado conforme las disposiciones que establezca la autoridad sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.