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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acta de defunción o de muerte fetal solo la puede hacer un doctor después de revisar el cuerpo, confirmar la muerte y las posibles causas. Por eso, no se puede llenar en la calle ni dentro de un carro; la Agencia de Protección Sanitaria puede revisar que esto se cumpla y, si no es así, tomar acciones legales. Además, el documento debe darse sin costo y es obligatorio que lo firme un médico titulado y capacitado según las reglas de salud.

Texto oficial

Artículo 174. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos una vez que el médico certificante haya revisado el cuerpo, constatado la defunción o muerte fetal y las probables causas de defunción. Por tal motivo, no podrán ser requisitados en la vía pública, ni a bordo de vehículos automotores; tal circunstancia podrá ser verificada por la Agencia de Protección Sanitaria, pudiendo iniciar las acciones jurídico-administrativas correspondientes ante su ocurrencia, en términos de la presente Ley. Deberán ser expedidos en forma gratuita y obligatoria, por un médico con cédula profesional y capacitado conforme las disposiciones que establezca la autoridad sanitaria.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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