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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
177

Artículo 177 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud (como la Secretaría de Salud) son las encargadas de verificar que se cumplan esta Ley y las reglas sanitarias. Las oficinas del gobierno local también tienen la obligación de ayudar a vigilar que se cumplan esas normas, y si encuentran algo que parezca una violación, deben avisarle a las autoridades de salud. Si alguien hace algo prohibido o deja de hacer lo que debe, primero pueden darle una advertencia o explicarle cómo hacerlo bien, pero además pueden aplicarle medidas de seguridad o multas, según el caso.

Texto oficial

Artículo 177. Corresponde a las autoridades sanitarias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en esta materia. Las dependencias, órganos y entidades de la administración pública local tienen la obligación de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando detecten irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias. El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, según sea el caso, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.