- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece las reglas de esta ley, su reglamento o cualquier otra norma relacionada, la autoridad de salud podrá castigarlo con multas o sanciones administrativas. Eso no quita que también le puedan aplicar otros castigos, como penas de cárcel, si lo que hizo es un delito. En pocas palabras, te pueden sancionar de varias formas si no cumples.
Texto oficial
Artículo 182. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionados administrativamente por la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus facultades legales, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, así como de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.