- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 183
Artículo 183 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no cumplas con las reglas de esta ley, la Agencia de Protección Sanitaria te puede castigar con estas consecuencias: primero, un llamado de atención por escrito advirtiéndote que ya te chingaste (eso es la amonestación); luego, una multa, o hasta que te lleven al tambo por 36 horas. También pueden cerrar tu negocio de forma temporal o definitiva, ya sea por completo o solo una parte, prohibirte vender o usar ciertos productos, o quitarte el permiso para hacer tu actividad. Y aparte, pueden aplicar otros castigos que estén en otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 183. Las sanciones administrativas que el Gobierno, a través de Agencia de Protección Sanitaria, podrá aplicar por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las disposiciones legales aplicables, serán las siguientes: Amonestación con apercibimiento; Multa; Arresto hasta por treinta y seis horas; Clausura temporal o permanente, que podrá ser parcial o total; Prohibición de venta; Prohibición de uso; Prohibición de ejercicio de las actividades a que se refiere la autorización revocada; Prohibición de ejercicio de las actividades objeto del procedimiento de sanción, y Las demás que señalen la normativa e instrumentos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.