- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Agencia de Protección Sanitaria te ponga una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito las razones exactas de por qué lo hace, sin que sea un capricho. Para decidir cuánto castigarte, deben tomar en cuenta cinco cosas: 1) si tu falta ya afectó o podría afectar la salud de las personas, 2) qué tan grave fue tu infracción, 3) tu situación económica (si tienes dinero o estás batallando), 4) si ya habías cometido la misma falta antes (ser reincidente te juega en contra) y 5) cuánto dinero o ganancia obtuviste gracias a la infracción. En pocas palabras, no te pueden castigar de a locas: todo debe estar fundamentado y ajustado a tu caso.
Texto oficial
Artículo 184. Al imponer una sanción, la Agencia de Protección Sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en consideración los siguientes elementos: Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; La gravedad de la infracción; Las condiciones socio-económicas del infractor; La calidad de reincidente del infractor, y El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.