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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
184

Artículo 184 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Agencia de Protección Sanitaria te ponga una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito las razones exactas de por qué lo hace, sin que sea un capricho. Para decidir cuánto castigarte, deben tomar en cuenta cinco cosas: 1) si tu falta ya afectó o podría afectar la salud de las personas, 2) qué tan grave fue tu infracción, 3) tu situación económica (si tienes dinero o estás batallando), 4) si ya habías cometido la misma falta antes (ser reincidente te juega en contra) y 5) cuánto dinero o ganancia obtuviste gracias a la infracción. En pocas palabras, no te pueden castigar de a locas: todo debe estar fundamentado y ajustado a tu caso.

Texto oficial

Artículo 184. Al imponer una sanción, la Agencia de Protección Sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en consideración los siguientes elementos: Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; La gravedad de la infracción; Las condiciones socio-económicas del infractor; La calidad de reincidente del infractor, y El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.