- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas y otros cargos que se generen por esta ley se consideran dinero que le entra al gobierno de la Ciudad de México. Su monto va a ser calculado y actualizado según las reglas del Código Fiscal de la ciudad, y lo va a fijar la Secretaría de Administración y Finanzas. Las cantidades pueden ir desde 10 hasta 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial que se usa para calcular pagos.
Texto oficial
Artículo 185. Los montos generados por concepto de multas y otros actos regulados por la presente Ley se considerarán aprovechamientos y se determinarán y actualizarán de conformidad con lo estipulado en el Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante determinación que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, en el rango comprendido entre las 10 y las 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.