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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/185
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas y otros cargos que se generen por esta ley se consideran dinero que le entra al gobierno de la Ciudad de México. Su monto va a ser calculado y actualizado según las reglas del Código Fiscal de la ciudad, y lo va a fijar la Secretaría de Administración y Finanzas. Las cantidades pueden ir desde 10 hasta 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial que se usa para calcular pagos.

Texto oficial

Artículo 185. Los montos generados por concepto de multas y otros actos regulados por la presente Ley se considerarán aprovechamientos y se determinarán y actualizarán de conformidad con lo estipulado en el Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante determinación que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, en el rango comprendido entre las 10 y las 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.