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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Ciudad) es el encargado de crear y revisar un programa para prevenir y atacar la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, trabajando junto con empresas, organizaciones y la sociedad. También debe asegurarse de que haya servicios de salud para prevenir y tratar estos problemas, sobre todo en niños y niñas, para que tengan una alimentación que los ayude a crecer bien. Además, tiene que promover hábitos alimenticios saludables mediante campañas en mercados, restaurantes y centros de abasto, y apoyar la investigación sobre el tema. Por último, debe garantizar que toda la información sobre cómo prevenir estos desórdenes llegue a la gente, especialmente a los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 115. Corresponde al Gobierno en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios: Diseñar, ejecutar y evaluar, en coordinación con los sectores público, privado y social, el Programa de la Ciudad para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria; Garantizar, a través de la Secretaría, la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y el combate de los desórdenes y trastornos alimentarios; Realizar acciones de coordinación, a fin de promover y vigilar el derecho a la alimentación de las personas, particularmente de las niñas y niños, estableciendo medidas y mecanismos para coadyuvar a que reciban una alimentación nutritiva para su desarrollo integral; Promover amplia y permanentemente la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, mediante programas específicos que permitan garantizar una cobertura social precisa y focalizada; Motivar y apoyar la participación pública, social y privada en la prevención y combate de los desórdenes y trastornos alimenticios; Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad, en materia de prevención y combate a los desórdenes y trastornos alimenticios, con especial énfasis en la juventud; Estimular las tareas de investigación y divulgación en la materia; Elaborar y difundir información y recomendaciones de hábitos alimenticios correctos y saludables, a través de un programa que contemple una campaña permanente de difusión en mercados públicos, centros de abasto, restaurantes, establecimientos mercantiles, de venta de alimentos y similares, que será diseñado por la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, sobre los riesgos del sobrepeso y la obesidad, y Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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