Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/116
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar la salud de todos y prevenir o tratar la diabetes, el gobierno va a promover hábitos saludables como hacer ejercicio y comer bien. También se van a crear programas especiales para detectar la diabetes a tiempo, educar a la gente y prevenir la enfermedad, con ayuda de escuelas, medios de comunicación y empresas. Además, la Secretaría de Salud va a desarrollar herramientas digitales (como apps o páginas web) para ayudarte a llevar un estilo de vida sano, enfocándose en ejercicio, alimentación, educación y manejo de emociones. Toda la información que se genere con esas herramientas será guardada y controlada por la propia Secretaría para proteger tus datos.

Texto oficial

Artículo 116. Con el fin de garantizar la salud pública, así́ como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes y sus diferentes tipos, se fomentaran hábitos y medidas que permiten tener un estilo de vida saludable; de igual forma, se elaboraran programas y proyectos especializados para el diagnóstico oportuno, la educación y la prevención de los diferentes tipos de diabetes, con la participación del Gobierno, a través de las instituciones integrantes del Sistema de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los sectores público, social y privado y de conformidad con lo que establecen las Guías de Práctica Clínica. Párrafo Reformado G.O. CDMX 27/08/25 La Secretaría implementará herramientas digitales que coadyuven a la prevención de la diabetes que fomenten a las personas pacientes la adopción de hábitos de vida saludables a través de diferentes áreas: ejercicio físico, alimentación saludable, educación terapéutica y gestión emocional, entre otros. Para lo cual, la Secretaría en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, realizarán el diseño y desarrollo de las herramientas digitales. Párrafo Adicionado G.O. CDMX 27/08/25 La información que se derive de las herramientas digitales será resguardada y administrada por la Secretaría. Párrafo Adicionado G.O. CDMX 27/08/25 CAPÍTULO XXI EFECTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN LA SALUD

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.