- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar la salud de todos y prevenir o tratar la diabetes, el gobierno va a promover hábitos saludables como hacer ejercicio y comer bien. También se van a crear programas especiales para detectar la diabetes a tiempo, educar a la gente y prevenir la enfermedad, con ayuda de escuelas, medios de comunicación y empresas. Además, la Secretaría de Salud va a desarrollar herramientas digitales (como apps o páginas web) para ayudarte a llevar un estilo de vida sano, enfocándose en ejercicio, alimentación, educación y manejo de emociones. Toda la información que se genere con esas herramientas será guardada y controlada por la propia Secretaría para proteger tus datos.
Texto oficial
Artículo 116. Con el fin de garantizar la salud pública, así́ como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes y sus diferentes tipos, se fomentaran hábitos y medidas que permiten tener un estilo de vida saludable; de igual forma, se elaboraran programas y proyectos especializados para el diagnóstico oportuno, la educación y la prevención de los diferentes tipos de diabetes, con la participación del Gobierno, a través de las instituciones integrantes del Sistema de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los sectores público, social y privado y de conformidad con lo que establecen las Guías de Práctica Clínica. Párrafo Reformado G.O. CDMX 27/08/25 La Secretaría implementará herramientas digitales que coadyuven a la prevención de la diabetes que fomenten a las personas pacientes la adopción de hábitos de vida saludables a través de diferentes áreas: ejercicio físico, alimentación saludable, educación terapéutica y gestión emocional, entre otros. Para lo cual, la Secretaría en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, realizarán el diseño y desarrollo de las herramientas digitales. Párrafo Adicionado G.O. CDMX 27/08/25 La información que se derive de las herramientas digitales será resguardada y administrada por la Secretaría. Párrafo Adicionado G.O. CDMX 27/08/25 CAPÍTULO XXI EFECTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN LA SALUD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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